MELIMÁN/REYES
Rol
O-582-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos y el deber de protección de la salud establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Además que es procedente con el despido indirecto la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en el presente caso porque el empleador dejó de pagar a ambos las cotizaciones de previsión, salud y cesantía de los meses de febrero, marzo y abril de 2021. También señala que se les ha irrogado perjuicios por daño moral causados por el no pago de sus cotizaciones de seguridad social y por el hecho de no cumplir con el deber de proteger su salud, exponiéndooslos a sufrir un daño a la salud y no dirigiéndolos de forma indemnita a la ACHS. Finalmente indican que la empresa Eka Chile S.A. tiene la calidad de mandante respecto de su empleadora y le asiste la responsabilidad solidaria de acuerdo a las normas de subcontratación y el artículo 183 B del Código del Trabajo. Solicitan en definitiva: 1. Que se declare que el contrato de trabajo ha terminado con fecha 17 de mayo de 2021 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171; esto es, autodespido, fundado la causal de caducidad alegada; esto es 160 número 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos) y Nº 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato o la ley). 2. Que, se declare que el promedio de la remuneración mensual de don Pablo Emilio Meliman San Martin era la suma de $ 450.402.- mensuales y de don Jonathan Ernesto Araya Alarcón era la suma de $ 480.513.- mensuales. 3. Que, se declare que entre doña María Jacqueline Reyes Vallejos y la empresa Eka Chile S.A., hay un régimen de subcontratación. 4. Que, en consecuencia, se condene a la demandada junto a la mandante a pagarles en forma solidaria o subsidiaria según se estime la indemnización por falta de aviso previo, daño moral, indemni
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 171 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda en contra de MARÍA JACQUELINE REYES VALLEJOS, declarándose que el contrato de los demandantes terminó por despido indirecto y la nulidad de éste, condenándosele, en consecuencia a pagar a los actores las siguientes sumas: a) A PABLO EMILIO MELIMAN SAN MARTIN. - $523.503.- como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. - $261.752.- por concepto de feriado legal y proporcional. - $1.047.006.- por concepto de indemnización por años de servicios. - $523.503.- de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. - Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP MODELO y AFC Chile II S.A. por los meses de febrero-marzo de 2021 a razón de $523.503.- (quinientos veintitrés mil quinientos tres pesos); - Por nulidad del despido las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, el 17 de mayp de 2021, y hasta de la convalidación en los términos de los incisos 5.º y 7.º del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $523.503. b) A JONATHAN ERNESTO ARAYA ALARCÓN. - $716.000.- como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. - $340.257.- por concepto de feriado legal y proporcional. - $2.148.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. - $1.074.000.- de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. - Cot
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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: a) PABLO EMILIO MELIMAN SAN MARTIN, R
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