REBOLLEDO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
O-1175-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos y que dan cuenta de los incumplimientos atribuidos a Isapre Vida Tres S.A. , como los
Fundamentos
fundamentos ya citados, queda inconcuso, que el órgano previsional de salud que se demanda debe pagar las diferencias de subsidios que se reclaman, y responder de los perjuicios que se cuantifican, condenándolo en la forma que se describen las acciones propuestas en el libelo. 1.4.- Los perjuicios. Indemnizaciones y prestaciones que se demandan Los daños que encuentran su causa en la conducta incumplidora, negligente y contra la legalidad de la demandada, serían de una gran magnitud, y que habría implicado un duro golpe al desenvolvimiento de la sociedad demandante , y al mismo tiempo han redundado en un beneficio ilegítimo para la institución que se supone que busca el bienestar común de sus ciudadanos, los cuales se pueden describir y cuantificar en las siguientes pretensiones: a.- Se debe restituir y pagar a al actor las diferencias de subsidios o dineros correspondientes que no fueron pagados oportunamente por la Isapre que alcanzan a la suma de $3.387.720. Además, se deberán reliquidar las cotizaciones previsionales que debe enterar a los órganos previsionales correspondientes, como consecuencia de su no pago. b.- Se debe condenar a la Isapre Vida Tres S.A. a pagar la suma de $40.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por los daños morales sufridos por el afiliado y que son consecuencia directa del incumplimiento de la demandada. Pago de los intereses, reajustes y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de incompetencia La demandada a objeto de enervar la acción del actor opone la excepción de incompetencia absoluta por cuanto la propia ley ha definido que la competencia paro conocer de los reclamos por los subsidios de incapacidad le corresponde en primer lugar a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del domicilio del actor, y excepcionalmente, en reclamo de lo que resuelva la Compin, podrá solicitar su revisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia. Lo anterior se deduce de lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley Nº18.933 y 47 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional”. Así las cosas, la norma de competencia del artículo 420 del Código del Trabajo no alcanzaría a habilitar a este tribunal para conocer de la presente controversia. 2.2.- Excepción de caducidad En subsidio de la excepción anterior, alega la de caducidad, por cuanto acorde lo prescrito en el artículo 47 del DS n°3/1984, el cotizante tendría un plazo de 15 días para reclamar el monto de lo pagado por el subsidio de incapacidad laboral, contados desde que se haya verificado el pago. En el caso sub lite dicho plazo se encontraría vencido por cuanto el último pago que se hizo al actor habría sido el día 28 de junio de 2019, y a la fecha de interposición de la demanda este se encontraría vencido con creces. 2.3.- Excepción de prescripción En subsidio de lo anterior, opone la excepción
Fallo
por tanto vinculado a un contrato de prestaciones de salud, en calidad de independiente desde el 1 de julio de 1997 a la fecha, pagando sus cotizaciones de salud durante todos estos años, hasta que en el año 2014 enfrentó serios padecimientos físicos y psíquicos que lo mantuvieron con su salud quebrantada por largo tiempo, situación que habría culminado con la declaración de un 70% de invalidez, siendo a la fecha pensionado. Agrega que desde que comenzó a ejercer sus derechos a reposo médico, la demandada no habría cumplido oportunamente con el pago de los correspondientes subsidios por licencia médica, incurriendo además en cálculos erróneos que implicaban una disminución del monto del subsidio, naturalmente siempre en contra del afiliado. Agrega que desde que la primera licencia se habrían comenzado a producir diferencias originadas en la conducta de la Isapre al no considerar la base de cálculo que impone la Ley para otorgarlas, esto es, el promedio de las seis Cotizaciones de A.F.P. anteriores al mes de inicio de las licencias médicas, el cual arrojaba la suma de $1.581.368. Esta conducta de la Isapre Vida Tres S.A., de no pagar en forma íntegra los subsidios, se habría transformado en una conducta recurrente lo que llevo a su representado a efectuar múltiples reclamos por este, lo que habría desembocado en resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social y el COMPIN, instituciones que le dieron plazos acotados a la Isapre para pagar, lo que no habría sido cumpl
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA: En este proceso, RIT O-1175-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones que indica, compareció don LUIS ADOLFO REBOLLEDO ARRIAGADA, pensionado, con domicilio en Concepción, calle Tucap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica