AGUILERA/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA
Rol
T-787-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le afectaron negativamente, tanto en lo emocional como en lo físico, cuestión que explica más adelante. Manifiesta que el día 02 de marzo, se acercó a su lugar de trabajo a fin de solicitar presencialmente una explicación de por qué no se ha hecho entrega a la ACHS de la documentación necesaria para que dicha entidad procediera a la tramitación para el pago de su subsidio por incapacidad, y es en esa oportunidad que le hacen entrega de dos cartas de despido, una carta de despido que fijaba como fecha de término de la relación laboral el 01 de enero de 2020 y otra carta que fija como fecha de término de la relación laboral el 14 de enero de 2020. Indica que la Carta de despido de 1 de enero de 2020, se funda en inasistencias por las fechas 03, 30 y 31 de Diciembre, y la carta de despido de 14 de enero, apela a inasistencias correspondientes al jueves 02, viernes 10, sábado 11, lunes 13 del mes de enero del año 2020. Agrega que el día 04 de marzo de 2020 interpuso en contra de la empresa demandada el reclamo N°1324/2020/5714 ante la Inspección del Trabajo, ya que sus ex empleadores le habían despedido en un acto de represalia, debido a los malos tratos que ha vivido desde el inicio de la relación laboral, y sin ponderar a su vez que se encontraba bajo el amparo de la ley 16.744. Indica que la inspección del trabajo los citó a un comparendo de estilo, en el centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente para el día 26 de marzo de 2020, a la que su ex empleador no concurrió. Se hizo presente al conciliador que se reclamarían estos conceptos en Tribunales, además de la vulneración de los derechos fundamentales, la nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Expone que es del caso señalar, que se le ha tratado con menoscabo desde comienzo de la relación laboral, que se acentuó desde 2017, siendo reiterada en el tiempo y cada vez más gravosa. Arguye que comenzó a vivir malos tratos
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: El día 16 de mayo de 2015, firmó contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 16 de junio del mismo año, con el Hospital Housekeeping Systems Chile SPA, para desempeñar labores de Auxiliar de Aseo, bajo subordinación y dependencia. Cumplido el plazo fijo, continuó en sus labores a solicitud del empleador hasta el 1 de enero de 2017, día en que suscribió contrato indefinido, con horario de trabajo de un total de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en razón a la naturaleza de su trabajo según N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, desde 14:00 a 22:00 hrs, con un día libre semanal rotativo. Agrega que las remuneraciones fueron pactadas con un sueldo base por $225.000 mil pesos, pagos parciales cada quincena; más gratificación anual garantizada del veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, sin exceder el 1/12 de 4,75 ingresos mensuales; más concepto de colación y movilización de $15.000 mil pesos respectivamente; Y con cotizaciones previsionales en INP y en salud FONASA. Expone que como trabajadora de la demandada, siempre estuvo totalmente comprometida con su labor, realizó su trabajo con gran esmero, alegría y dedicación en todo momento, siendo su lugar de trabajo totalmente motivante y desafiante para ella. Agrega que, hubo cambios graduales en el trato de su empleador hacía ella, que a partir de octubre del año 2017, significaron hechos que le afectaron negativamente, tanto en lo emocional como en lo físico, cuestión que explica más adelante. Manifiesta que el día 02 de marzo, se acercó a su lugar de trabajo a fin de solicitar presencialmente una explicación de por qué no se ha hecho entrega a la ACHS de la documentación necesaria para que dicha entidad procediera a la tramitación para el pago de su subsidio por incapacidad, y es en esa oportunidad que le hacen entrega de dos cartas de despido, una carta de despido que fijaba como fecha de término de la relación laboral el 01 de enero de 2020 y otra carta que fija como fecha de término de la relación laboral el 14 de enero de 2020. Indica que la Carta de despido de 1 de enero de 2020, se funda en inasistencias por las fechas 03, 30 y 31 de Diciembre, y la carta de despido de 14 de enero, apela a inasistencias correspondientes al jueves 02, viernes 10, sábado 11, lunes 13 del mes de enero del año 2020. Agrega que el día 04 de marzo de 2020 interpuso en contra de la empresa demandada el reclamo N°1324/2020/5714 ante la Inspección del Trabajo, ya que sus ex empleadores le habían despedido en un acto de represalia, debido a los malos tratos que ha vivido desde el inicio de la relación laboral, y sin ponderar a su vez que se encontraba bajo el amparo de la ley 16.744. Indica que la inspección del trabajo los citó a un comparendo de estilo, en el centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente para el día 26 de marzo de 2020, a la que su ex empleador no concurrió. Se hiz
Fallo
Por tanto, solicitó el pago de una indemnización de perjuicio total por la suma de $1.758.724.-La cantidades antes descritas, necesariamente deberán ser reajustadas en la misma proporción en que varíe el IPC entre la fecha de la demanda y la de su pago efectivo, por lo que solicito así declararlo. La indemnización por daño moral en este punto se realiza de acuerdo con los daños que se deben compensar. Se toma en cuenta: el alcance de los daños, así como su intensidad; la duración de los dolores, sufrimientos y los perjuicios. Junto con acoger la denuncia de tutela laboral y efectuar las declaraciones pertinentes, así como la condena al pago de las prestaciones laborales que se indicarán a continuación, solicita que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, se condene adicionalmente a la demandada al pago de una indemnización fijada prudencialmente por el Tribunal, cuyo monto equivalga al máximo contemplado en la ley, esto es, al equivalente a 11 meses de remuneraciones. En consecuencia se demanda por este concepto una indemnización de $4.836.491.- o lo que se estime pertinente. Conforme a los antecedentes expuestos, se concluye indubitablemente de que el despido de que fue objeto, por parte de su ex empleador, ha vulnerado sus derechos fundamentales, como el principio de indemnidad, la integridad física y psíquica y el derecho a la honra, así como constituir un acto de discriminación, existiendo una clara y directa relación de caus
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece EUGENIA DEL CARMEN AGUILERA JAUREGUI, Chilena, cédula nacional de identidad n° 7.553.001-3, domiciliada en Poesía 7311, comuna de Pudahuel, quien bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Con
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