Juzgado de Letras de Mejillones

MARCHANT/TRANSPORTES TAD SPA

Rol

T-3-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante don LUIS MARCELO MARCHANT JAUREGUI, cédula nacional de identidad N°8.542.420-3, chileno, conductor, con domicilio para estos efectos en 24 norte Nº 3124, Talca, representado por sus abogadas doña María José Gaitán Moran, cédula nacional de identidad N°17.132.058-5 y doña Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula nacional de identidad N°16. 770.622-3 y como demandada principal EMPRESA TAD SPA, RUT: 76.412.470-7, representada legalmente por don Marcelo Antonio Díaz Contreras, cédula de identidad N°10.746.151-5 y/o don Jorge Felipe Carvajal Carvajal, cédula nacional de identidad N°15.817.059-0 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Loteo Industrial Gulmue, Lote 23, Concón, Valparaíso, asistido por sus abogadas doña Carolina Escobar Erpel, cédula nacional de identidad N°10.078.446-7 y doña Elena delgadillo Miranda, cédula nacional de identidad N°11.521.003-3 y solidariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A, RUT: 92.011.000-2, representada legalmente por don Francisco Pérez Mackenna, cédula de identidad N°6.525.286-4 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio Nº 1540, Comuna de Quilicura, Santiago, representada por su abogado don Alejandro Musa Campos, cédula nacional de identidad N°8.173.733-K. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don LUIS MARCELO MARCHANT JAUREGUI, ya individualizado interponiendo demanda por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA TAD SPA, representada legalmente por don Marcelo Antonio Díaz Contreras y Jorge Felipe Carvajal Carvajal, ya individualizados y solidariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A, representada legalmente por don Francisco Pérez Mackenna, ambos ya individualizados. Manifiesta que con fecha 26 de Abril de 2016 fue contratado por la demandada TAD SPA para desempeñar las funciones de conductor de tracto camión, señala que a la época de su despido indirecto su contrato era indefinido. Respecto a la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan, asciende a $1.416.249. Indica que se desempeñaba en un turno de 20 días de trabajo por 10 días de descanso con jornadas rotativas de 12 horas, turnos A y B. Refiere que las labores antes señaladas las cumplía para su ex empleador, quien a su vez prestaba servicios a la demandada solidaria EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A, señala que en concreto sus labores consistían en cargar combustible de esta última- en la ciudad de Mejillones- y luego ir a destino, que para el caso en concreto era Minera Centinela. Hace presente que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria”. Añade respecto de autodespido o despido indirecto que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompaño en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, con fecha 24 de febrero del año 2021 decido poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos y por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (arts. 160 Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo) Añade que el primer incumplimiento por parte de la empresa radica en que en su calidad de conductor de tracto camión, ha resultado ser una práctica habitual la demora en descarga de material debiendo esperar al escolta a fin de llevarla a cabo, razón por la cual se ha afectado sus horas de sueño, sobrepasando las 12 horas de trabajo continuo. Agrega que la sobre exigencia en la ejecución de sus labores como conductor de tracto camión, demora en la descarga de material, distintas jornadas de su descanso algunas más acotadas que otra

Fallo

Fallo 29 de octubre de 2021 Juez Suplente Mariela Alejandra Rojas Diaz Rut 12.519.999-2 Mejillones, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante don LUIS MARCELO MARCHANT JAUREGUI, cédula nacional de identidad N°8.542.420-3, chileno, conductor, con domicilio para estos efectos en 24 norte Nº 3124, Talca, representado por sus abogadas doña María José Gaitán Moran, cédula nacional de identidad N°17.132.058-5 y doña Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula nacional de identidad N°16. 770.622-3 y como demandada principal EMPRESA TAD SPA, RUT: 76.412.470-7, representada legalmente por don Marcelo Antonio Díaz Contreras, cédula de identidad N°10.746.151-5 y/o don Jorge Felipe Carvajal Carvajal, cédula nacional de identidad N°15.817.059-0 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Loteo Industrial Gulmue, Lote 23, Concón, Valparaíso, asistido por sus abogadas doña Carolina Escobar Erpel, cédula nacional de identidad N°10.078.446-7 y doña Elena delgadillo Miranda, cédula nacional de identidad N°11.521.003-3 y solidariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A, RUT: 92.011.000-2, representada legalmente por don Francisco Pérez Mackenna, cédula de identidad N°6.525.286-4 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demand

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SENTENCIA Causa RUC 21-4-0324612-0 RIT T-3-2021 Materia Art. 19 N° 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 N° 4 CPR. Vida privada y honra Art. 2 C.T Sobre Actos Discriminatorios Costas Despido indirecto Feriado legal Feriado proporcional Indemnización por años de Servicio Indemnización Sustitutiva de Aviso previo Reajuste e intereses Recargo Código L002 Código L005 Código L008 Códig

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