Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

REGISTRO CIVIL(CODNENAS) C/ MARIA DIRLEN APONTE MENACHO

Rol

O-435-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió, don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2200238240-0, RIT Nº 435-2022, seguida en contra de los acusados MARÍA DIRLEN APONTE MENACHO, boliviana, RUT N° 14.890.052-3, soltera, nacida en Santa Cruz el 24 de abril de 1990, 32 años, ama de casa, con domicilio en Avenida Santo Cura de Ars sin número, de La Serena y, para estos efectos, en calle Rengifo N° 135, de La Serena; y HORACIO VICTORIO BARRAZA TRUJILLO, boliviano, RUT N° 12.204.227-8, soltero, nacido en Algarrobito el 31 de diciembre de 1971, 51 años, contratista agrícola, del mismo domicilio anterior. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Javier Fiblas Rabello, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo, del abogado privado don José Mac-Lean Zúñiga, Rut N° 8.255.045-3.- SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 25 de noviembre de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: Código: XYNRXDXTFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “En virtud a información obtenida al amparo y la utilización de técnicas especiales de investigación contempladas en los Art. 23 y 25 de la Ley 20.000, debidamente autorizadas, se logró establecer por parte del O.S.7 de Carabineros de esta ciudad, la existencia de una organización de sujetos dedicados al transporte de drogas desde la ciudad de Antofagasta, hasta la ciudad de La Serena. En ese orden de ideas se pudo establecer que los imputados HORACIO BARRAZA TRUJILLO y MARIA APONTE MENACHO, solicitaron a otros dos imputados, la internación a Chile, y luego el traslado de drogas a la ciudad de La Serena, lugar en que los imputados antes individualizados, la recepcionarían, entrega que efectivamente se efectuó el día 11 de Marzo de 2022, a las 23:50 horas aproximadamente, en las afueras del terminal de buses de La Serena, en Avenida El Salto frente al N° 1230, de dicha ciudad. Al momento de la entrega intervino personal de O.S.7, quienes detuvieron a HORACIO BARRAZA TRUJILLO y MARIA APONTE MENACHO, portando los bolsos con contenedores de droga que previamente les habían entregado dos hombres, que habían sido anteriormente interceptados, y la droga debidamente sustituida, y que corresponde a una incautación de 5 Kilos 218 Gramos de marihuana Cabe hacer presente que al momento de su detención, se les incautó a los imputados los teléfonos celulares que portaban, con los cuales se comunicaban para la adquisición de dicha Código: XYNRXDXTFXH Este docum

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre Código: XYNRXDXTFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a los encausados, MARÍA DIRLEN APONTE MENACHO y HORACIO VICTORIO BARRAZA TRUJILLO, oportunamente individualizados, a cumplir cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido con fecha 11 de marzo de 2022,

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, lunes dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió, don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, me

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica