2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG SPA

Rol

O-2887-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estima no pueden ser considerados como incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, pues el día 08 de febrero salió junto con el chofer Francisco Palominos, en una ruta habitual para ser un día sábado, con alrededor de 12 pedidos para distintas comunas, y aproximadamente a las 14:30 horas en la comuna de lo Prado, se realizó el pedido de una recarga normal a un tanque domiciliario. La dirección correspondía a la calle Turquía, pero el estanque estaba ubicado por la calle Ucrania, estacionando el camión en esta última. Luego de proceder a la descarga y ejecutando el protocolo consistente en bajada de conos, extintores, etc., procedió a recoger estos últimos y se subió al camión para seguir con la ruta, cumpliendo cabalmente su labor como ayudante de chofer. Indica que, en un principio tenían que seguir por calle Ucrania, hacer un viraje en “U” por una calle adyacente, y creyendo esto, se puso a realizar labores de orden de guías, comunicación con el próximo cliente, atención al GPS, propias de su cargo, y cuando el conductor sin aviso previo puso marcha atrás, retrocedió haciendo contacto con un poste de la calle Turquía, que cayó sobre el camión, no con todo su peso, sino con los cables quedando enganchados estos últimos en la parte superior del camión, haciendo presente que el retroceso fue a muy baja velocidad y el golpe fue mínimo, por lo que, sin ser experto, es evidente que el poste se encontraba con fatiga de material o sobrepeso ya que cedió inmediatamente, pues, es imposible que el mínimo impacto del camión, hubiere sido el único causante de la caída. Continúa señalando que, a continuación, se bajó rápidamente del camión y al ver las consecuencias, avisó de inmediato a su supervisor, Felipe Belmar, bomberos y Carabineros sin poder comunicarme con estos dos últimos ya que los vecinos del sector hacían las mismas llamadas, su supervisor le indicó que llamara a emergencias y que evaluara daños enviándole a su teléfono personal fotos y vide

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PEDRO VLADIMIR LÓPEZ CRESPO, cédula de identidad N°12.072.483-5, con domicilio en Pasaje Nirvana N°3360, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG SPA, RUT N°76.923.498-5, representada legalmente por Rodrigo Ramírez Castro, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N°13120, Maipú, y solidaria o subsidiariamente, en contra de GASCO GLP S.A., RUT N°96.568.740-8, representada legalmente por Cristián Aguirre Grez, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N°1061, Santiago, solicitando se declare indebido su despido y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $870.146.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.740.292.- por indemnización por dos años de servicio, más $1.1.392.234.- por el incremento del 80%, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de octubre de 2018, desempeñándose como ayudante chofer conductor de los camiones o vehículos de transporte, haciendo presente que, habiendo prestado similares servicios para empresas relacionadas -Transporte de Carga, Estrategia y Logística Ramírez SPA- la demandada principal reconoció su antigüedad a partir del 01 de junio de 2018, para efectos indemnizatorios, Afirma que, con fecha 13 de febrero de 2020, fue despedido, invocándose la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y que, de acuerdo con la comunicación que transcribe, se hizo consistir en que el día 08 de febrero no asistió al conductor del camión, en la maniobra de retroceso del vehículo, incumpliendo los procedimientos establecidos para ello, hechos que estima no pueden ser considerados como incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, pues el día 08 de febrero salió junto con el chofer Francisco Palominos, en una ruta habitual para ser un día sábado, con alrededor de 12 pedidos para distintas comunas, y aproximadamente a las 14:30 horas en la comuna de lo Prado, se realizó el pedido de una recarga normal a un tanque domiciliario. La dirección correspondía a la calle Turquía, pero el estanque estaba ubicado por la calle Ucrania, estacionando el camión en esta última. Luego de proceder a la descarga y ejecutando el protocolo consistente en bajada de conos, extintores, etc., procedió a recoger estos últimos y se subió al camión para seguir con la ruta, cumpliendo cabalmente su labor como ayudante de chofer. Indica que, en un principio tenían que seguir por calle Ucrania, hacer un viraje en “U” por una calle adyacente, y creyendo esto, se puso a realizar labores de orden de guías, comunicación con el próximo cliente, atención

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PEDRO VLADIMIR LÓPEZ CRESPO, en contra de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG SPA, representada legalmente por Rodrigo Ramírez Castro, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $870.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.740.292.- por indemnización por dos años de servicio, más $1.392.234.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Que la demandada GASCO GLP S.A. responderá solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2887-2020.- RUC : 20-4-0266892-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PEDRO VLADIMIR LÓPEZ CRESPO, cédula de identidad N°12.072.483-5, con domicilio en Pasaje Nirvana N°3360, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SO

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