Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/PG EQUIPOS S.P.A

Rol

O-133-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Juan Manuel Morales Fredes, chileno, cédula nacional de identidad N°7.670.693- K, mecánico, con domicilio en Los Nenúfares N°768, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, y Héctor Manuel Díaz Galleguillos, chileno, cédula nacional de identidad N°6.276.417-1, conductor, con domicilio en Los Morros N°4935, sector Las Compañías, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quienes deducen demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de, Pg Equipos S.P.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.752.577-K, del giro movimiento de tierras y transportes, representada legalmente en conformidad al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por la Sra. Marianett Deyanira Leyton Pizarro, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.940.460-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Recoleta N°219, Porvenir, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo; y en razón del articulo 183 letra b) del Código del Trabajo solidaria o subsidiariamente según corresponda, se interpone la demanda en contra de las siguientes empresas: Ingeniería Montaje Y Servicios Patagonia Limitada, también denominada como Ims Patagonia Ltda., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°77.539.370- K, del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por la Sra. Paola Andrea Gálvez Arriagada, chilena, cédula nacional de identidad N°9.982.578-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°19, oficina N°2401, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de Corporacion Nacional Del Cobre De Chile, Division Gabriela Mistral, rol único tributario N°76.685.790-6, empresa del giro de su denominada, representada legalmente en conformidad al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por el Sr. Ricardo Abdon Montoya Peredo, chileno, cédula nacional de identidad N°6.209.309-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, comuna de Calama, Región de Antofagasta; a razón de los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación pasamos a exponer: Indica la parte demandante que el Sr. Juan Manual Morales Fredes comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 02 de febrero de 2015, desempeñando durante la vigencia de la relación laboral las funciones de “operador-chofer y mecánico” en las distintas obras y/o faenas que la dicha empresa ha ejecutado en los últimos años. según consta en el respectivo anexo de contrato, el Sr. Morales desempeñó sus funciones en la faena denominada “Planta de Áridos Pozo Patagónico-Orden de Compra N°002725, IMS Patagonia”, ubicado en la comuna de Calama, Región de Antofagasta. Por su parte, resulta relevante mencionar que el S

Fallo

se declaran y pagan conforme la liquidaciones de remuneraciones aceptadas por el trabajador y conforme la causal invocada para el término de la relación laboral no corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Solicita el rechazo de la suma de $3.500.000, por indemnización de años de servicio que el demandante pretende 5 años, lo que es improcedente por cuanto la relación laboral solo comenzó el día 2 de enero de 2018 y las remuneraciones no son del monto que el demandante solicitada. Asimismo solicito el rechazo de la petición puesto que conforme la causal de despido del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esta solicitud es improcedente y solicito su rechazo. Solicita el rechazo de la solicitud Incremento Legal del artículo 171 del Código del Trabajo por la suma $1.750.000, por recargo legal de 50% sobre indemnización de años de servicio, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, por ser improcedente y se rechace la petición de 50% de incremento de las indemnizaciones legales conforme la causal de despido del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Solicita el rechazo de la petición de pago de las cotizaciones AFP PROVIDA, AFC, SALUD FONASA, por cuanto, las cotizaciones del periodo trabajado para mi representada entre el día 2 de enero de 2018 hasta el 6 de marzo de 2020, se encuentran declaradas y pagadas totalmente.- Solicita el rechazo de la petición y cobro de las remuneraciones y demás prestación y previsionales desde la separación

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La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno La Serena a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Juan Manuel Morales Fredes, chileno, cédula nacional de identidad N°7.670.693- K, mecánico, con domicilio en Los Nenúfares N°768, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, y Héctor Manuel Díaz Galleguillos, chileno, cédula nac

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