Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ JORGE IVÁN ROJAS MOLINA

Rol

O-926-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 11, 7, 11 n° 9, 14, 15 N° 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 446 n° 3 del Código Penal, articulo 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JORGE IVAN ROJAS MOLINA, ya individualizada, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 2/3 U.T.M y ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 31 de agosto de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuestas por la pena de REMISION CONDICIONAL DE LA MISMA POR 1 AÑO, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, al que deberá presentarse al Código: CHCFXDLHHNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA quinto día de ejecutoriada la sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. Si incumple lo anterior, se procederá conforme al artículo 25 del mismo cuerpo legal. III.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, se tendrá por cumplida en atención a los dos días que el imputado permaneció privado de libertad por audiencia de control de la detención que da origen a la causa y la presente audiencia. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado en atención a su admisión de responsabilidad y el encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese, en su

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 7, 11 n° 9, 14, 15 N° 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 446 n° 3 del Código Penal, articulo 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JORGE IVAN ROJAS MOLINA, ya individualizada, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 2/3 U.T.M y ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 31 de agosto de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuestas por la pena de REMISION CONDICIONAL DE LA MISMA POR 1 AÑO, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, al que deberá presentarse al Código: CHCFXDLHHNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA quinto día de ejecutoriada la sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. Si incumple lo anterior, se procederá conforme al artículo 25 del mismo cuerpo legal. III.- Que, en cuanto a la pena de multa

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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200854363-5 RIT N° : 926-2022 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : JORGE IVAN ROJAS MOLINA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 12.663.801-9 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, trece de enero de dos mil veintitrés. Que el día 31 de agosto de 2022, alrededor de las 1

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