2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCIS/ORELLANA

Rol

O-8981-2019

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anderson Louiner Francis, panificador, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N ° 26.092.565-2, domiciliado en Calle Luis de Valdivia N ° 8755, comuna La Granja, ciudad de Santiago e interpone demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador la empresa Mónica Leonor Orellana Bustillos Panadería E.I.R.L., RUT N ° 76.619.286- 6, representada legalmente por doña Mónica Leonor Orellana Bustillos, RUT N° 12.501.248-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Rojas Magallanes N ° 0905, comuna La Florida, ciudad de Santiago, y en contra de doña Mónica Leonor Orellana Bustillos, cedula nacional de identidad N°12.501.248-5, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Rojas Magallanes N ° 0905, comuna La Florida, ciudad de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 23 de mayo de 2018, inició una relación laboral con la empresa Mónica Leonor Orellana Bustillos Panadería E.I.R.L., desempeñándose como “Panificador”, prestando servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en la Calle Rojas Magallanes N ° 0905, comuna La Florida, ciudad de Santiago. Indica que suscribió contrato de trabajo con fecha 10 de julio de 2018, no reconociéndose la antigüedad laboral desde el 23 de mayo de 2018, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 31 de agosto de 2018, transformándose en un contrato de duración INDEFINIDA una vez cumplida la prórroga legal mencionada. Indica que desde el inicio de la relación laboral también recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por doña Mónica Leonor Orellana Bustillos, la cual me indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Explica que el empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones pr

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. Que, entre las demandadas la empresa Mónica Leonor Orellana Bustillos Panadería E.I.R.L. y doña Mónica Leonor Orellana Bustillos, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la eventual sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que el actor fue despedido con fecha 27 de octubre de 2019 en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. 5. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. 6. Que se le adeuda el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anderson Louiner Francis, panificador, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad N ° 26.092.565-2, domiciliado en Calle Luis de Valdivia N ° 8755, comuna La Granja, ciudad de Santiago e interpone demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del de

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