8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MIRANDA

Rol

O-2275-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN OTRAS LEYES, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de Cecilia de las Mercedes Valenzuela Hernández, chilena, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°14.161.429-0, domiciliada en Avda. México N°2227 casa C 75; Puente Alto, a quien se atribuye participación de autora ejecutora en los delitos consumados de estafa reiterada, infracción al artículo 39 de la Ley General de Banco y el delito consumado de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) de la Ley N°19913. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Los imputados LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MIRANDA, cédula de identidad Nº 12.277.576-3, CECILIA DE LAS MERCEDES VALENZUELA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 14.161.429-0, e ILDEMAR JESÚS GARCÍA LUZARDO, cédula de identidad Nº 27.165.916-4, entre los meses de septiembre del año 2021, y hasta mayo del año 2022; con el fin de captar dineros de inversionistas, simularon la existencia de un falso negocio de inversión que establecía una ganancia asegurada para las víctimas en torno a su participación en negocios del rubro agrícola y pesquero, actividad defraudatoria que realizaban los imputados a través de las sociedades: BRANTON CAPITAL S.A., RUT 77.454.241-8, LAGUTMI SPA, RUT 77546222-1, y GAMAGUVA SPA, RUT 77.531.802-3, todas con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz Nº 1.900, oficina 301, comuna de Providencia; las cuales fueron constituidas por el imputado LUIS GUTIÉRREZ MIRANDA los días 8 de septiembre del 2021, 28 de febrero del año 2022 y el 20 de enero del 2022, respectivamente, con esta única finalidad defraudatoria. Código: RVMLXDJXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los imputados, actuando en forma concertada, recibieron aportes económicos de distintas víctimas en las cuentas corrientes No. 15080123469 del Banco Falabella, y Nº 76317933 del Banco Santander, que mantenía el imputado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , N° ; N° , N° , 8, , , , y 8 del Código Penal; , y siguientes del Código Procesal Penal; artículo de la Ley General de Banco; artículo letra a) de la Ley N° y artículos y siguientes de la Ley 8 , se declara que: I.- Se condena a CECILIA DE LAS MERCEDES VALENZUELA HERNÁNDEZ, como autora ejecutora de un delito consumado de estafa reiterado, un delito por infracción al artículo 39 de la Ley General de Bancos y un delito de lavado de activos por infracción al artículo 27 letra a) de la Ley N°19913, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal entre los meses de septiembre de 2021 y mayo de 2022, a las penas de años de presidio menor en su grado máximo, una multa ascendente a 11 unidades tributarias mensuales y además a una multa ascendente a 05 unidades tributarias mensuales; en todos los casos Código: RVMLXDJXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asimismo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Al concurrir los requisitos del artículo de la Ley N° 8 , modificada por la Ley N° , se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de años, debiendo cumplir la sentenciada durante dicho período con el plan de inter

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - RUC : 8 - IMPUTADO : Cecilia de las Mercedes Valenzuela Hernández. CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Avda México N° casa C, Puente Alto. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Estafa y otros. Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en cont

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