CASTRO CON INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-328-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0; en representación de don JUAN RAMÓN SUÁREZ LAGOS, cédula de identidad número 9.825.273-8, cesante y don RODOLFO GERMAN CASTRO SANDOVAL, cédula de identidad número 8.608.922-K, cesante; todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador la empresa INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA., Rut 76.892.528-3, representada legalmente por don JUAN CARLOS SALCEDO DAVISON, cédula de identidad número 10.412.792-4, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en CALLE MARCHANT NÚMERO 1048, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN VIEJO, en su carácter de empleador directo, y de manera SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., Rut. 84.439.900-6, representada legalmente por don CÉSAR ENRIQUE CARREÑO VÉLIZ, cédula de identidad número 12.296.339-K, o quien sus derechos representen conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE PIO X NÚMERO 2460 OFICINA 404, PROVIDENCIA. Con respecto a don Juan Ramón Suárez Lagos: 1. Que con fecha 12 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, quien a su vez le prestaba servicios en régimen de subcontratación a la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., en la faena determinada “Cumbres de Lantaño Chillán”. 2. Cumplía la función de maestro mayor en labores de construcción, en la faena “CUMBRES DE LANTAÑO CHILLÁN” ubicada en camino Las Rosas número 240, sector Parque Lantaño, comuna de Chillán. 3. Su sueldo era equivalente a los 301.000 pesos mensuales. Sin embargo, en los hechos recibía en promedio la suma de 1.000.000 pesos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes de naturaleza indefinida. 2.- Funciones que desempeñaban los actores, que corresponden a maestros mayores en la faena Cumbres de Lantaño de Chillán. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de haberse producido la desvinculación de los actores por despido verbal. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 3.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud de los actores en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodo y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan remuneraciones pendientes y feriado proporcional. En la afirmativa montos adeudados. 5.- Efectividad que la demandada Constructora Pacal S.A es responsable solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones y demás prestaciones laborales y previsionales reclamadas en la demanda. En la afirmativa, periodo del mismo. 6.- Efectividad de ser procedente la gratificación legal reclamada por los demandantes. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. PRUEBA DOCUMENTAL: Respecto de don Juan Suárez Lagos: 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de agosto de 2019. 2.- Anexo de contrato de celebrado entre las partes de este juicio con las siguientes fechas: 24 de agosto de 2019 y 02 de diciembre de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP CAPITAL, emitido con fecha 28 de abril del año 2020. 4.- Copia de cartola histórica de cuenta rut perteneciente a don Juan Suárez emitida con fecha 11 de marzo del año 2020, que da cuenta de los movimientos efectuados en la cuenta durante el periodo comprendido entre el 29 de junio del 2018 al 20 de enero del 2020. Respecto de don Rodolfo Castro: 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de agosto de 2019. 2.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de agosto a diciembre del año 2019 y enero del 2020. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP HABITAT, de fecha 28 de abril del año 2020. 4.- Copia de cartola histórica de cuenta rut perteneciente a don Rodolfo Castro emitida con fecha 11 de marzo del año 2020, que da cuenta de los movimientos efectuados en la cuenta durante el periodo comprendido entre el 04 de marzo del 2019 al 31 de enero del 2020. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante dio por cumplida la exhibición de documentos, a saber: Respecto de la demandada Inco Ingeniería y Construcción Limitada: 1.- Todo contrato de trabajo y/o anexos respecto de ambos demandantes durante toda su relación laboral. 2.- Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones correspondientes a ambos demandantes. 3.- Registro de asistencia respecto de ambos demandantes, durante todo el periodo trabajado. Respecto de ambas demandadas: 1.- Todo Contrato ya sea civil, comercial o de cualquier otra naturaleza celebrado entre las demandadas de este juicio y/o Anexo celebrad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA interpuesta por don RODOLFO GERMAN CASTRO SANDOVAL y JUAN RAMÓN SUÁREZ LAGOS, en contra de INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA., y CONSTRUCTORA PACAL S.A., todos ya individualizados, la última de las nombradas en calidad de SUBSIDIARIEMENTE RESPONSABLE, solo en cuanto las demandadas deberán pagar a los actores las siguientes prestaciones: Respecto de RODOLFO GERMAN CASTRO SANDOVAL 1.- La suma de $130.442.- por concepto de feriado proporcional. Respecto de JUAN RAMÓN SUÁREZ LAGOS 1.- La suma de $130.442.- por concepto de feriado proporcional. 2.- La suma de $50.170.- por concepto de remuneración adeudada. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-328-2020 RUC: 20- 4-0275335-9 Dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Chillán, Sergio Dunlop Echavarría. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIAS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JUAN RAMÓN SUÁREZ LAGOS DEMANDADO: INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA RIT: O-328-2020 RUC: 20- 4-0275335-9 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS:
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