Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOLAR/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA

Rol

O-11-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en consecuencia errados los

Fundamentos

fundamentos de derecho, en base los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Falsedad y negación de los hechos en que se sustenta la demanda. Todos expuestos en la demanda son falsos y sorprendentemente imprecisos, por los que en la representación que invisto los niego uno a uno, todos y cada uno de ellos, por la circunstancia de ser falsos, debiendo entenderse la demanda controvertida en cada uno de sus puntos, teniendo que acreditarlos la contraria de conformidad a lo establecido en el art. 1698 del Código Civil. El actor no prestó servicios para SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LTDA, sino para COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, por lo que en cuanto a su despido indirecto, recargos y supuestas deudas laborales, las niego todos y cada uno de ellos, por no empecer ni constarle a mi parte, no siendo su empleador directo. Es importante destacar a US. que como se dirá, que la acción unidad de empleador no tiene sentido ni jurídico ni factico, no existe dirección laboral común y ni siquiera tienen las demandadas los mismos socios. Como se acreditará en autos, los socios de ORHASA eran Pedro Ortiz Mickelsen, Antonio Hananía Batshoun e Inversiones Valle Alegre Ltda. Don Pedro Ortiz Mickelsen, se encuentra fallecido. SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN, sus socios son ALBERTO SAUER ROSENWASSER, ANTONIO HANANIA BATSHOUN y PEDRO ORTIZ y DILORSA SPA, está constituida por don ALBERTO SAUER ROSENWASSER y sus hijos. El representante legal de Dilorsa SpA es don Alberto Sauer Rosenwasser, de Orhasa, se ejerce con de manera conjunta dos de los tres socios (lo que hoy es imposible porque don Pedro Ortiz se encuentra fallecido y don Antonio Hanania, internado por Covid19), misma situación ocurre con Sociedad de Transportes Orión. Finalmente, ningún holding puede existir, cuando es un hecho público y notorio el deceso de uno de sus socios y las diferencias irreconciliables entre ellos como se probará, cuestión ha escalado incluso a instancias jurisdiccionales, en sede civil y penal” (sic). Luego efectúa alegaciones de derecho en relación a las acciones entabladas por el actor, en especial refiere el incumplimiento del artículo 446 No 4 del código del trabajo. A continuación indica “Además de lo expresado, la demanda necesariamente debe ser rechazada por ser abiertamente infundada. Es del caso S.S. que llama poderosamente la atención que el demandante hace una vaga relación de hechos y peticiones en el cuerpo de la demanda de suyo imprecisas. A este respecto, el artículo 446 No 4 del Código del Trabajo, establece lo siguiente: “Artículo 446: La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: No 4: La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta.” Pues bien, a juicio de esta parte, la norma legal obliga al demandante a incorporar en el libelo pretensor todos los antecedentes de hecho que permitan vislumbrar los motivos por los cuales debiese acogerse el cobro de prestaciones laborales como la uni

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales precitadas, pide tener por contestada la demanda en los términos referidos y en definitiva rechazarla en todas sus partes, todo ello con costas. Que, luego comparece don GABRIEL RAMÍREZ MALDONADO, abogado, en representación convencional de la demandada DILORSA SPA, en adelante “DILORSA”, ya individualizada en esta causa, solicitando su rechazo, refiriendo que los hechos expuestos en la demanda son falsos y sorprendentemente imprecisos, por lo que los niega uno a uno, todos y cada uno de ellos, por la circunstancia de ser falsos, debiendo entenderse la demanda controvertida en cada uno de sus puntos, teniendo que acreditarlos la contraria de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil. Agrega, “El actor no prestó servicios para DILORSA, sino para COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, por lo que en cuanto a su despido indirecto, recargos y supuestas deudas laborales, las niego todos y cada uno de ellos, por no empecer ni constarle a mi parte, no siendo su empleador directo. Es importante destacar a US. que como se dirá, que la acción unidad de empleador no tiene sentido ni jurídico ni factico, no existe dirección laboral común y ni siquiera tienen las demandadas los mismos socios. Como se acreditará en autos, los socios de ORHASA eran Pedro Ortiz Mickelsen, Antonio Hananía Batshoun e Inversiones Valle Alegre Ltda. Don Pedro Ortiz Mickelsen, se encuentra fallecido (…). El representante legal de Dilorsa SpA es don

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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo don Andrés Marcelo Solar Cifuentes, RUN: 10.000.547-6, trabajador dependiente, domiciliado en Rio Lluta 143, Población Santa María, Talcahuano, quien expone: “Que, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general de despido

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