1º Juzgado De Letras De Talagante

MUÑOZ/

Rol

V-40-2018

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 01 de agosto de 2018, a las 12:33 horas, (folio 1), compareció MARIO ANTONIO MUÑOZ MANRÍQUEZ, RUN N° 14.006.741- 5, comerciante, casado, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 766, comuna de El Monte, RUT., quien vino en solicitar manifestación minera, para constituir concesión minera de explotación de un yacimiento de sustancias concesibles en terrenos incultos, ubicado en la comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, cuyas coordenadas U.T.M. del Punto de Interés (P.I.) son: Norte: 6.264.870,00 S mts. y Est : 309.350,00 E mts. Cuyo elipsoide de referencia es el Internacional de 1924, Origen Datun Provisorio Sudamericano la Canoa de 1956, Huso 19. El área pedida tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte a Sur U.T.M. tendrán 1.400 metros de extensión cada uno y los lados de Este a Oeste medirán 700 metros cada uno, abarcando un total de noventa y ocho (98) hectáreas. Solicita que se le concedan catorce (14) pertenencias mineras de siete (7) hectáreas cada una, las que denominará “La Despreciada 2 de la uno a la catorce”. SEGUNDO: Que con fecha 01 de marzo de 2019 (folio 8), se acompañaron a la presente causa los siguientes documentos: 1. Comprobante de Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la tasa fiscal de manifestación; 2. Comprobante de Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la patente proporcional; 3. Copia autorizada de la inscripción de la manifestación minera de marras, de fecha 20 de agosto de 2018, inscrita a fs. 77 N° 25, del Registro de Descubrimiento, del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante; 4. Publicación Núm. 42.142, CVE 1450945, del Boletín Oficial de Minería, de fecha 27 de agosto de 2018, y; 5. Plano de la solicitud de mensura “LA DESPRECIADA 2 DEL 1 AL 14”. TERCERO: Que con fecha 01 de marzo de 2019 (folio 8), se presentó la solicitud de mensura solicitar mensura de las catorce (14

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia constitutiva. DÉCIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81, 85 y 87 del Código de Minería y existiendo informe técnico favorable, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado, haciéndose presente que éste corresponde a pertenencias que comprenden noventa y ocho (98) hectáreas en total, ubicadas en la comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 59, 60, 61, 62, 79, 80, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42, y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,

Fallo

por estas razones, se corrigió en la la base de datos del órgano administrativo con el ingreso de dicho vértice, por lo que informa que se deje sin efecto el Informe N° 2403 de fecha 26 de noviembre de 2019 y en su lugar se tenga presente el Informe N° 664 de fecha 28 de abril de 2020, toda vez que el Servicio ha determinado que, conforme a lo señalado y respecto a la presentación de las carteras de terreno y plantillas de cálculo, el perito ha cumplido con el envío de estos elementos de acuerdo a los reglamentos y a las normas impartidas por este organismo. 2. Informe oficio ORD N° 664, evacuado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 28 de abril de 2020, informando que conforme al artículo 79 del código del ramo, informó que el perito designado en autos ha cumplido con el envío al ente administrativo de la cartera de terreno y las plantillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y normas impartidas por el Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias “LA DESPRECIADA 2 DEL 1 AL 14”. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. También informa que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido en el art

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-40-2018 CARATULADO : MUÑOZ/ Talagante, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 01 de agosto de 2018, a las 12:33 horas, (folio 1), compareció MARIO ANTONIO MUÑOZ MANRÍQUEZ, RUN N° 14.006.741- 5, comerciante, casado, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 766, comuna

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