1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/COOPERATIVA DE SERVICIOS CENTRO COMERCIAL ALAMEDA MAIPU LIMITADA

Rol

T-1960-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por el demandante. Refiere que efectivamente el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 30 de enero de 2020, desempeñando las funciones de contador general con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Niega vulneración de derechos fundamentales al demandante como también la ocurrencia de los hechos en que se funda, manifiesta que el despido demandante se basó en atrasos reiterados durante los meses de septiembre y octubre que fluctuaban entre 1 y 3 horas, y su negativa a firmar el registro de asistencia, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, agrega que la remuneración del mes de septiembre asciende a $531.137. Solicita el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, desde el 30 de enero del 2020 y hasta el 2 de octubre del 2020, desempeñando el trabajador, las labores de contador para la demandada. 2. La última remuneración percibida por el trabajador, era la suma de $889.145, para efectos indemnizatorios. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que el trabajador fue vulnerado en sus derechos fundamentales con ocasión del despido. Circunstancias y antecedentes de la vulneración. Existencia de indicios que permitan sospechar fundadamente de aquello. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de requisitos legales, causal mediante la cual se puso término y hechos en que se fundó. Veracidad de los hechos invocados en la carta de despido 3. Efectividad que al denunciante se le adeuda el feriado legal, la remuneración de septiembre, los dos días de octubre el 2020 y el bono de bala

Fundamentos

motivos que fundaron posterior despido. 12. Constancia Laboral del trabajador de fecha 02.10.2020 donde formula los descargos a amonestación del día anterior. 13. Constancia policial del trabajador de fecha 05.10.2020 por devolución de sus implementos de teletrabajo. 14. Comprobante de reclamo del trabajador en Inspección Del Trabajo por despido Injustificado de fecha 06.10.2020. 15. Acta de comparendo de Conciliación en Inspección del Trabajo de fecha 16.10.2020. 16. Balance Tributario General año 2018 de Cooperativa de Servicios Alameda Maipú, confeccionada por Contador externo Wladimir Silva. 17. Certificado de fecha 22.02.2020 por Honorarios pagados por Cooperativa de Servicios Alameda-Maipú a Contador Wladimir Silva durante año 2019. Testimonial: La que introduce mediante las declaraciones de los siguientes testigos: 1. Luis Alberto Roco Astroza, C.I. N°9.748.009-5; 2. 2. Nataly Lucía Cadin González, C.I. N°19.680.107-3. Exhibición de documentos. Libro de Actas, y/o Actas de Sesiones del Consejo de Administración de la demandada “Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada”, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2020. A su vez la parte denunciada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1) Contrato de trabajo de 30 de enero de 2020. 2) Carta de aviso de término de contrato de 02 de octubre de 2020. 3) Copia de carta de aviso de término de contrato de 02 de octubre de 2020. 4) Comprobante de envío de carta de aviso de despido. 5) Registro de asistencia del demandante, de todo el período de la relación laboral. 6) Constancia laboral para empleadores de 01 de octubre de 2020. 7) Planilla de declaración y pago simultáneo de cotizaciones previsionales, del mes de agosto de 2020, de AFP Modelo y Fonasa, de los trabajadores Sebastián Rodrigo González Muñoz y Yanira Estefanía Venegas Jorquera. 8) Liquidación de remuneraciones del demandante, del mes de septiembre de 2020. Confesional. Absuelve posiciones el demandante don Walter Jaime González Báez. Testimonial. La que introduce mediante la declaración de los siguientes testigos: 1) Emely Alejandra Mancilla Ortiz, C.I. N°15.843.946-8, 2) Susy Del Carmen Gómez Cerda, C.I. N°10.801.741-4. Quinto. Hechos no controvertidos. Que no se encuentra controvertido en estos autos, por lo que se tendrá por acreditado que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 30 de enero hasta el 2 de octubre de 2020, desempeñando las funciones de contador general, por las que percibió como ultima remuneración la suma de $889.145. Sexto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana critica conforme lo establece el articulo 456 del código del Trabajo., se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- Que la demandada puso termino de manera unilateral al contrato de trabajo habido entre las partes por aplicación de la causal prevista en el articulo 160 N°7 del cont

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio Y teniendo además presente en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por don Walter Jaime González Báez, cédula nacional de identidad N° 12.149,023 -4, en contra de Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, rol único tributario 73.923.900-1 representada legalmente por don Ricardo Orellana Labra, cédula nacional de identidad número 7.699.435-8, todos previamente individualizados y se declara que la denunciada ha vulnerado la integridad física y psíquica del actor con ocasión de su despido, de fecha 2 de octubre de 2020 y por consiguiente se le condena al pago de lo siguiente: a) $ 5.334.145, equivalente a 6 remuneraciones por concepto de despido vulneratorio de derechos fundamentales. b) $ 889.145, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $ 889.145, por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2020. d) $446.943, por concepto de feriado proporcional. II.- Dichas sumas deberán pagarse debidamente reajustadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. , Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1960- 2020 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por don Walter Jaime González Báez, 51 años de edad

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