UNIDAD CORONARIA MÓVIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-183-2019
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos valer precedentemente, con costas. SEGUNDO: Que, como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, UNIDAD CORONARIA MOVIL S.A., domiciliada en Viña del Mar, Avenida Libertad 1405, oficina 1204, empresa comercial de su giro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por doña VIVIANA BERMÚDEZ IGHNAIM, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Viña del Mar, 3 Norte 858, solicita acogerlo dejando sin efecto o invalidando íntegramente la resolución de Multa(s) N° 1736/19/41, de fecha 15 de junio de 2019 (petición principal) o dejando sin efecto la Multa por la infracción 2) (petición subsidiaria), por haberse incurrido en los vicios o irregularidades hechos valer precedentemente, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción el demandante sostuvo: Ha sido notificada de la Resolución de Multa(s) N° 1736/19/41, de 15 de junio de 2019, dictada por Sandra Lorena Ahumada Ramírez, Fiscalizadora resolución mediante la cual se le sanciona con dos multas de 60 y 40 UTM, respectivamente, por los siguientes hechos infraccionales: 1) "No cumplimiento de la resolución N° 493 del 25/08/2015, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: trabajadores realizaron más de 12 horas en cada jornada de trabajo de acuerdo al siguiente detalle: trabajador don Gonzalo Peralta Pizarro, el día 10/04/2019, laboró de 09:01 a 22:02 hrs, trabajador don Víctor Manuel Pino Alvarado, laboró el día 22/04/2019 de 08:45 a 22:10 hrs., trabajador don Sebastián Garrido Muñoz, laboró el día 14/03/2019 de 09:30 a 00:04 hrs. del día 15, el día 20/04/2019, de 09:00 a 22:46 hrs., el día 23/04/2019, de 08:43 a 22:30 hrs. y el día 24/04/ 2019, de 08:16 a 22:26 hrs." 2) "Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo los trabajadores y períodos que a continuación se indican: trabajador don Gonzalo Peralta Pizarro, laboró el día 24 de 09:24 a 22:11 hrs., el día 27 de 09:09 a 21:30 hrs., el día 28 de 08:54 a 21:07 hrs, el día 31 de 09:03 a 21:44 hrs., trabajador don Víctor Manuel Pino Alvarado, laboró el día 3 de 08:47 a 21:16 hrs., el día 4 de 08:35 a 21:30 hrs., el día 7 de 8:35 a 21:24 hrs., el día 8 de 08:45 a 21:11 hrs., el día 11 de 08:31 a 21:00 hrs., el día 12 de 08:50 a 21:07 hrs,. El día 15 de 08:39 a 21:02 hrs, el día 16 de 08:31 a 21:31 hrs., el día 19 de 08:36 a 22:00 hrs, el día 20 de 08:32 a 21:00 hrs, el día 23 de 08:31 a 21:15 hrs, el día 24 de 08:31 a 21:00 hrs, el día 27 de 08:46 a 21:02 hrs, el día 28 de 08:43 a 21:02 hrs. y el día 31 de 08:41 a 21:02 hrs., trabajador don Sebastián Garrido Muñoz, laboró el día 25 de 08:23 a 21:32 hrs., el día 26 de 08:24 a 21:42 hrs, el día 29 de 08:48 a 21:08 hrs. y el día 30 de 08:27 a 22: 00 hrs., trabajador Osiel Apolonio Terán, laboró el día 1 de 08:30 a 21:25 hrs., el día 2 de 08:50 a 21:34 hrs, el día 5 de 08:38 a 21:09 hrs, el día 6 de 08:47 a 21:00 hrs, e
Fallo
fallo recaído en la causa Rol 479-2006, en su Considerando 8° ha dicho que "...aun cuando las sanciones administrativas y las penas difieran en algunos aspectos, ambas forman parte de una misma actividad sancionadora del Estado y han de estar, en consecuencia, con matices, sujetas al mismo estatuto constitucional que las limita en defensa de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos". Y en fallo recaído en la causa Rol 244-1996 establece en su Considerando 9°: "Que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado". Ahora bien, en cuanto al contenido del principio en análisis, el Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en la causa Rol 2402-2013, ha señalado: "DECIMOSÉPTIMO: Que la prohibición del non bis in ídem implica una restricción de carácter procesal, por un lado, y una restricción de naturaleza material o sustantiva, por otro, ambas, en principio, restricciones que vinculan al sentenciador. DECIMOCTAVO: Que, como estándar de clausura procesal, "el principio se traduce en una exclusión de la posibilidad de juzgamiento de un hecho ante la existencia de otro juzgamiento (anterior o simultáneo) relativo al mismo hecho", restricción que se identifica con la institución de la cosa juzgada material o la litis pendencia, cuando el juzgamiento es sucesivo
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Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, UNIDAD CORONARIA MOVIL S.A., domiciliada en Viña del Mar, Avenida Libertad 1405, oficina 1204, empresa comercial de su giro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MA
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