CARABINEROS DE CHILE C/ EDUARDO ALFONSO SANHUEZA RIFFO
Rol
O-337-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación verbal presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: El día 09 de diciembre de 2022, a las 22:20 horas aproximadamente, el acusado EDUARDO SANHUEZA RIFFO, se trasladó hasta calle Holanda de la comuna de Toltén y frente al N° 137 de la mencionada arteria, forzó la chapa de la puerta del conductor del jeep marca Nissan, modelo Terrano, PPU LR-3549 de propiedad de la víctima Maicol Salazar Vargas, el cual se encontraba estacionado en la vía pública. El acusado luego de abrir el vehículo, conectó la batería del mismo y logró arrancar el jeep, huyendo del lugar, conduciendo el automóvil sustraído por la ruta S-60, y producto de su estado etílico, al llegar al Km. 27 de la mencionada ruta se volcó a una orilla del Camino. Una vez que funcionarios de Carabineros concurre a lugar del accidente y logran la detención del acusado, pudieron constar que éste se encontraba en evidente estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, realizándole examen de alcotest, el que arrojando un resultado de 1.02 g/L., para luego ser trasladada al hospital local donde se realizó alcoholemia de rigor. Además pudieron constatar que el acusado conducía el vehículo sustraído sin licencia de conducir, ya que según hoja de vida del conductor, ésta nunca ha sido obtenida. Código: LCLNXDNXCJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eduardo.17.sanhueza@gmail.com Juzgado de Competencia Común de Toltén A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos de ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 209, 196, 110, 111
Fundamentos
considerando esta como muy calificada en relación al ilícito de robo de vehículo motorizado. Finalmente, para los efectos de un procedimiento abreviado, solicitó la imposición de las siguientes penas: - Por el delito de robo de vehículo motorizado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales; - Y por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el término de 5 años, más las accesorias legales. TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada, por la Fiscalía Local de Pitrufquén. CUARTO: Que la defensa del acusado no cuestionó la existencia de los delitos ni la participación, solicitando derechamente que para el cumplimiento de ambas penas corporales se le otorgara la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por estimar que cumple con los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, indicando que su representado cuenta con arraigo familiar y laboral, tiene 23 años, es mecánico, es padre y tiene un hijo por nacer. Respecto de la pena de multa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal solicitó su rebaja a un Código: LCLNXDNXCJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Competencia Común de Toltén tercio de Unidad Tributaria Mensual y que esta se le tuviese por cumplida con el día de la detención, esto es, 10 de diciembre de 2022 por carecer de facultades económicas para el pago de la misma. Respecto de la suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, indicó estar a lo que resolviera el Tribunal y solicitó no se le condenara en costas atendida su admisión de responsabilidad y el hecho de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Respecto de las penas accesorias, indicó estar a lo resolviera el Tribunal. Finalmente solicitó que se le reconociera como abono para el cumplimiento de las penas corporales los restantes días que ha estado privado de libertad, que al 11 de enero correspondían a 32 días menos el día que solicitó para dar por cumplida la pena de multa. Por último indicó que se le otorgara un plazo de dos días para hacer llegar informe de factibilidad técnica respecto de su representado. QUINTO: Que por su parte el Ministerio Público no se opuso a las peticiones de la defensa. SEXTO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, esta sentenciadora tendrá por probados los siguie
Fallo
fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los cuales se le ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DÉCIMO: Que en cuanto a la determinación de la pena, concurriendo respecto del ilícito de robo de vehículo motorizado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se dará lugar a tenerla como muy calificada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal. Respecto del ilícito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, concurriendo una circunstancia agravante y una atenuante, ambas serán compensadas racionalmente, por lo que respecto de ambos ilícitos se impondrán las penas corporales solicitadas por el ente persecutor. En cuanto a la pena de multa por el ilícito de conducción, teniendo en consideración que ambas modificatorias fueron compensadas y que el imputado cuenta con un total de abonos de 33 días por cuanto fue detenido el día 10 de diciembre de 2022 y estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 11 de dicho mes al 11 de enero del año en curso y que además se le otorgará una pena sustitutiva para cumplir las penas corporales en libertad, no se justifica su rebaja, por tanto no se dará lugar a la rebaja, sino solo a la sustitución por 6 días de reclusión tal como se i
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Juzgado de Competencia Común de Toltén Dictada remotamente en Toltén a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este JUZGADO DE GARANTÍA, con fecha 11 de enero del año en curso se desarrolló audiencia de Procedimiento Abreviado, con la asistencia de la Srta. Fiscal (S) doña Isabella Siegling Bohn, de la Srta. Defensora Penal Pública doña Kriste
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