MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ARMANDO CERDA DÍAZ
Rol
O-101-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: HEMXXDYXHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de febrero del 2022, aproximadamente a las 17.00 horas, el imputado Diego Armando Cerda Diaz y Luis Fernando González Reyes, de forma concertada con el objetivo de sustraer el vehículo y especies condujeron a la víctima don José Miguel Bugueño Guzmán quien prestaba servicios de transporte de pasajeros en su vehículo marca Kia de color blanco placa patente ZH 7531, mediante engaños lo llevaron hasta un sitio eriazo ubicado a un costado de la ruta D-45 pasado el cruce Los Leíces de la comuna de Ovalle, en el lugar el imputado Diego Armando Cerda Diaz junto a González Reyes se señalan “ahora”, procediendo Cerda Díaz quien iba sentado detrás del conductor a tomarlo por los hombros, en tanto que Luis Fernando González Reyes quien iba sentado de copiloto extrajo un cuchillo tipo cocinero que portaba propinándole una estocada en el cuello y otro a la altura del tórax, exigiéndole que se bajara, defendiéndose la víctima logrando bajarse del vehículo, sustrayéndole el vehículo señalado y su teléfono celular marca Samsung J7 Prime Dorado, huyendo los imputados del lugar con estas especies en su poder. A consecuencia de lo anterior la víctima don José Miguel Bugueño Guzmán resultó con lesiones graves consistentes en un trauma cervical con lesión de tráquea y esófago y un neumotórax quedando hospitalizado e intervenido quirúrgicamente y con un coma inducido, lesiones que suelen sanar salvo complicaciones entre 60 a 70 días con igual tiempo de incapacidad.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de Robo calificado con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que concurren las siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días tres, cuatro, nueve y diez de enero del presente año, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal, quien presidió, por doña Ana Karina Hernández Muñoz y por el juez suplente don Fabián Enrique Valdés Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 101- 2022, para conocer la acusación formulada en contra de Luis Fernando González Reyes, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.174.011-8, apodado el “El Feña”, domiciliado Bellavista con Miraflores N° 30 de la ciudad de Ovalle y de Diego Armando Cerda Diaz, chileno cédula nacional de identidad N° 18.985.056-5, domiciliado en Micaela Valdivia N° 14, Localidad de la Torre, comuna de Ovalle. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle. La defensa del acusado Luis Fernando González Reyes, fue asumida por la abogada defensora penal licitado doña Verónica Navarro Navarro, con domicilio en calle Tangue 560, Ovalle. En tanto que la defensa del acusado Diego Armando Cerda Díaz, fue asumida por el abogado defensor penal público licitado don Hugo Lagunas Gallardo respectivamente, ambos domiciliados en Calle Tangue 560, Ovalle. Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: Código: HEMXXDYXHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de febrero del 2022, aproximadamente a las 17.00 horas, el imputado Diego Armando Cerda Diaz y Luis Fernando González Reyes, de forma concertada con el objetivo de sustraer el vehículo y especies condujeron a la víctima don José Miguel Bugueño Guzmán quien prestaba servicios de transporte de pasajeros en su vehículo marca Kia de color blanco placa patente ZH 7531, mediante engaños lo llevaron hasta un sitio eriazo ubicado a un costado de la ruta D-45 pasado el cruce Los Leíces de la comuna de Ovalle, en el lugar el imputado Diego Armando Cerda Diaz junto a González Reyes se señalan “ahora”, procediendo Cerda Díaz quien iba sentado detrás del conductor a tomarlo por los hombros, en tanto que Luis Fernando González Reyes quien iba sentado de copiloto extrajo un cuchillo tipo cocinero que portaba propinándole una estocada en el cuello y otro a la altura del tórax, exigiéndole que se bajara, defendiéndose la víctima logrando bajarse del vehículo, sustrayéndole el vehículo señalado y su teléfono celular marca Samsung J7 Prime Dorado, huyendo los imputados del lugar con estas especies en su poder. A consecuencia de lo anterior la víctima don José Miguel Bugueño Guzmán resultó con lesiones graves consistentes en un trauma cervical con lesión de tráquea y esófago y un neumotórax quedando hospitalizado e intervenido quirúrgicamente y con un coma inducido, lesiones
Fallo
se acuerda que pasaron por un puente, nadie dirigía, cono el es “Uber” el sabía por donde ir, sólo le dijo vamos cerca de “Los Leíces” y como este ya sabía, tomo esa ruta y los llevó directo a “Los Leíces”, al llegar el sitio eriazo, él le dijo metete aquí y mi compañero no decía nada, tampoco dijo nada cuando le dijo “ahora”. Efectivamente el vehículo lo dejaron en el sector Miraflores, cerca de la casa de Luis González, lo taparon con frazadas con el objetivo de que no lo vieran, las que fue a buscar su compañero a su casa, agrega que no le sacaron las patentes, sólo lo taparon, insiste que él no le saco las placas patentes al auto y tampoco vio a su compañero sacarlas, luego cada uno se fue a su casa, viviendo más cerca del lugar donde dejaron el vehículo Luis González, como una cuadra. Responde, que él solo le dijo a José Miguel donde iban y casi no hablaron nada, nadie habló nada. Manifiesta, que cuando el dice “ahora”, el vehículo se encontraba detenido, en ese momento él estaba nervioso y cree que su compañero también, aunque vio todo normal. A la pregunta responde, que él empujo de los hombros a José Miguel para que se bajara, él iba sentado detrás del asiento del chofer cuando lo empujo hacía la puerta para que se bajara, la cual estaba cerrada y la víctima la abrió, la víctima no decía nada, no gritaba, estaba callada, en ese momento luego del “ahora” vio a su compañero sacar un Código: HEMXXDYXHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FERNANDO GONZÁLEZ REYES Y DIEGO ARMANDO CERDA DIAZ RIT: 101-2022. RUC: 2200155353-8 Delito: Robo Calificado SENTENCIA DEFINITIVA: __________________________________________________________________ Ovalle, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días tres, cuatro, nueve y diez de enero del prese
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