Juzgado de Garantía de Melipilla

SGTO. 2DO. KENNY RUDY MANSILLA GALVEZ C/ MARIO MELENDREZ AVALOS

Rol

O-1911-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha doce de enero recién pasado, ante este Juzgado de Garantía de Melipilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de Mario Melendrez Avalos, cédula de identidad N° 25.295.367-1, nacido el 30 de octubre de 1988 en Chuquisaca república de Bolivia, soltero, empleado, domiciliado en Los Jazmines norte 3, pasaje Ayencul N° 2535, Melipilla. El Ministerio Público actuó representado por la Sra. Fiscal doña Loretto Correa Avalos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa del imputado estuvo a cargo del defensor público don José Luis San Martín, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos invocados en los cuales se funda el requerimiento del Ministerio Público son los siguientes: “Que el día 24 de mayo de 2022 a las 10:25 horas aproximadamente, mientras personal de Carabineros de Melipilla, efectuaba control vehicular en Ruta G-660, kilometro N°2, comuna de Melipilla, sorprendieron al imputado MARIO MELENDREZ AVALOS, quien conducía el minibús marca Kia, modelo Besta, año 1998, color amarillo, PPU: SD-1968, sin mantener el imputado la licencia profesional debida para dicha conducción”. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito configura el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, del artículo 194 en relación con el 12 de la ley 18.290, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, señalando que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo de consumado y solicita se le imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del Artículo 30 del Código Penal; y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público y de la Código: PHNPXDQXWHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Defensoría Penal Pública. En su alegato de apertura el Ministerio Público expone que probará más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y que efectivamente el día y hora indicados, el imputado conducía un minibús sin contar con licencia requerida por la ley, ya que lo hacía con una licencia distinta a la requerida, para ello se valdrá de prueba documental y testimonial. Se probará, además, que el imputado conocía de la ilicitud de su actuar en cuanto a las normas de este país y que no podía conducir sin la licencia debida. El imputado no es un sujeto en tránsito, es un residente de este país y, por ello, no está exento de sus responsabilidades con independencia de que contara con licencia de su país de origen que lo habilitaba, estaba efectuando trabajo remunerado en nuestro país, conociendo sus obligaciones legales en cuanto al trabajo que ejercía, por lo que pide sea condenado en los términos solicitados. En su alegato de apertura, la defensa sostiene que solicita la absolución baj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3° del Código Penal; artículos 12 y 194 de la ley 18.290 y artículos 1°, 4°, 36, 45, 48, 295, 297, 340, 346, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Mario Melendrez Avalos de la imputación formulada en su contra como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, presuntamente ocurrido el 24 de mayo de 2022 en la comuna de Melipilla. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público por no haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el Código: PHNPXDQXWHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados en la audiencia. Regístrese y notifíquese RUC: 2200507494-4. RIT: N° 1911-2022. Pronunciada por don Víctor Hugo Sanhueza Bravo, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PHNPXDQXWHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T16:45:31-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciséis de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR HUGO SANHUEZA BRAVO RUC: 2200507494-4 RIT: 1911-2022 IMPUTADO : MARIO MELENDREZ AVALOS C.I. : 25.295.367-1 FECHA DE NAC.: 30/10/1988 DIRECCION: Los Jazmines norte 3, pasaje Ayencul N° 2535 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Conducción sin

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