Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LOYOLA/COMERCIAL FADE LIMITADA

Rol

T-151-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don JORGE RAMON LOYOLA VILLALOBOS, trabajador, cédula de identidad N°9.883.643-8, domiciliado para estos efectos en calle Serrano 145, oficina 1203, comuna de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de su es empleador COMERCIAL FADE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don MARCELO TITIRO GARATE, gerente de administración, todos con domicilio en Av. Salvador Allende N°2800, comuna de Iquique. Indica que con fecha 1 de septiembre de 2011 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, ocupando varios cargos, el último cargo que desempeñó en la empresa fue de Asistente Administrativo. Señala que su remuneración para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo era de $1.126.865 pesos. Agrega que el día 26 de agosto de 2020 fue informado por su jefe directo, don Marcelo Titiro Gárate, Gerente de Administración y Finanzas de la empresa, que en virtud de desprolijidades administrativas en la ejecución de un contrato, sería trasladado a la Faena Sierra Gorda ubicada en la Segunda Región de Antofagasta, en el cargo de Secretario Técnico. En dicha conversación se le habría señalado que el sistema de trabajo sería de manera indefinida, sin variación en sus remuneraciones, a diferencia de otros compañeros de trabajo que recibían bonos por el lugar en el que realizan sus funciones, en un sistema de turno de 4 días de trabajo por 3 de descanso y que se encontraba amparada dicha situación por el artículo 12 del Código del Trabajo, esto es, el llamado “Ius Variandi”. Agrega que el referido señor Titiro le advirtió que en caso de no aceptar el traslado sería desvinculado de la empresa. Afirma que en razón de la crisis sanitaria le señaló que por su edad, 56 años, era altamente riesgoso para él el traslado, que el mismo lo alejaría de su familia, además que el estaba contratado como asistente administrativo que debía cumplir con sus funciones en la ciudad de Iquique, por lo que no aceptaría el traslado impuesto, ante lo cual se le respondió que sería desvinculado de la empresa. Luego, el día 27 de agosto de 2020, el gerente de a la empresa don Cristian Devia lo cita a su oficina y le habría indicado que ante un desorden administrativo en el contrato en faena Sierra Gorda, había un cuestionamiento del cliente, y por ende, estaba en riesgo el contrato y le solicita apoyo, indicándole que el tiempo de trabajo sería acotado (4 meses) y que recibiría un bono al final del trabajo, aceptando, al final, estas condiciones. Informado lo anterior a su jefe directo don Marcelo Titiro, le señala que, por orden de la Subgerenta, Sra. Fabiola Leiva, debía aceptar el traslado sin derecho a ningún tipo de bono, bajo la amenaza de ser desvinculado en caso de no aceptar. Luego, durante la tarde del día 27 de agosto de 2020, le presentan la carta aviso de termino de contrato para f

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 2, 162, 168, 172, 453, 485 y 489 del código del trabajo y artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por doña JORGE RAMON LOYOLA VILLALOBOS en contra de COMERCIAL FADE LIMITADA, por lo que se les condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.761.190.-(seis millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa pesos), por concepto de la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del código del trabajo. 2.-La suma de $3.042.535.- (tres millones cuarenta y dos mil quinientos treinta y cinco pesos) por concepto de recargo legal contenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- La suma de $773.667.- (setecientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT T-151-2021 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don JORGE RAMON LOYOLA VILLALOBOS, trabajador, cédula de identidad N°9.883.643-8, domiciliado para estos efectos en calle Serrano 145, oficina 1203, comuna de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido e

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