Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BUSTOS/TRACTO GRUAS DEL SUR SPA

Rol

O-527-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si la demandada incurrió en los hechos contenidos en la carta de auto despido; y si estos configuran la causal invocada en dicha carta; 2) Monto de la remuneración del demandante; 3) Estado de pago de las cotizaciones del demandante a la época del auto despido; y 4) Fecha de inicio de la relación laboral. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido indirecto dirigida a la demandada, de fecha 19 de noviembre del año en curso; 2) Copia de carta de despido indirecto dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, de fecha 19 de noviembre del año en curso; 3) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida, de 17 de noviembre de 2020; 4) Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, de 17 de noviembre de 2020; y 5) Certificado de cotizaciones emitido por AFC Chile, de 19 de noviembre de 2020. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, la demandada exhibió los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo del actor y anexos suscritos por él y la demandada, firmados por él; y 2) Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones íntegras del actor (de 30 días), firmadas por él. Oficios: -Oficios a AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, mediante los cuales se requirió que se remita un consolidado de las cotizaciones previsionales declaradas y pagadas por la empresa Tracto Grúas del Sur SpA, al trabajador Patricio Antonio Bustos Sánchez, por el período comprendido entre febrero del año 2016 y noviembre del año 2020, ambos meses inclusive. Quinto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes documentos: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de abril de 2016, y sus anexos; 2) Liquidacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-527-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Patricio Antonio Bustos Sánchez, chileno, casado, operador de maquinaria de alto tonelaje, cédula nacional de identidad Nº15.408.633-1, domiciliado en Los Cohigues, casa Nº4, manzana Nº19, Alerce Norte, Población Bosque Nativo, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de Tracto Grúas del Sur SpA, Rol Único Tributario Nº76.108.418-6, representada legalmente por don Álvaro Vildósola, cédula nacional de identidad Nº7.052.008-7, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Km 6,5, comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que en virtud de un contrato suscrito entre las partes, comenzó a prestar servicios para la demandada el 05 de febrero de 2016. El cargo bajo el cual fue contratado por la demandada, fue el de operador de maquinaria pesada; sumado a lo anterior, desde el mes de mayo del año 2019 ejerció funciones como supervisor del área. La duración de su contrato laboral fue de carácter indefinido, hasta que decidió ponerle término al mismo, con fecha 19 de noviembre del año en curso, conforme se narrará en lo posterior. Su última remuneración íntegra, para los efectos de los cálculos establecidos en el artículo 163, con relación al artículo 168, ambos del Estatuto Laboral, ascendió a la suma de $1.898.929. Con fecha 19 de noviembre del año 2020, le puso término al vínculo contractual que lo unía con la demandada, finalizando la misma mediante un despido indirecto ejercido por su persona en la fecha ya señalada. Dicha carta señala lo siguiente: “Por medio de la presente, informo a usted que, a partir del día de hoy, jueves 19 de noviembre del año en curso, he decidido poner término al contrato de trabajo existente entre Tracto Grúas Del Sur SpA y quien suscribe esta carta. El fundamento legal de lo recién señalado, encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo, en lo referente al auto despido o despido indirecto, en el caso que sea el empleador quien haya incurrido en algunas de las causales que allí se señalan (los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal). En concreto, me refiero al numeral 7º del mismo cuerpo normativo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo recién señalado descansa en el no pago de cotizaciones previsionales a mi persona durante lapsos importantes, o el pago excesivamente tardío en algunos casos. A mayor abundamiento, respecto de lo primero, las cotizaciones de salud, de A.F.P. y de seguro de cesantía no han sido enteradas íntegramente por mi empleador –es decir, usted– desde el año 2017 (incluyéndolo) en adelante, lo que se refleja en los certificados de cotizaciones emitidos por las instituciones previsionales respectivas, en las que queda en evidencia que existen meses y períodos enteros en los que no han sido enteradas mis cotizaciones, lo que contraviene de forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Patricio Antonio Bustos Sánchez, en contra de Tracto Grúas del Sur SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida, desde el 23 de febrero de 2016 hasta el 19 de noviembre del año 2020, fecha en que finalizó en virtud del despido indirecto del actor, por haber incurrido la demandada en la causal prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que el auto despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por años de servicio, por la suma de $8.965.780. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.793.156. 3) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $4.482.890. 4) Remuneraciones devengadas desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, desde el 19 de noviembre de 2020, hasta la convalidación del auto despido, a razón de una remuneración mensual de $1.793.156. 5) Cotizaciones de AFP adeudadas por los períodos de febrero, marzo, mayo, agosto, septiembre y noviembre de 2017; mayo y diciembre de 2018; y enero, febrero y marzo de 2019, las que se deberán enterar en las institución de seguridad social res

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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-527-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Patricio Antonio Bustos Sánchez, chileno, casado, operador de maquinaria de alto tonelaje, cédula nacional de identidad Nº15.408.633-1, domiciliado en Los

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