MP C/ SEBASTIÁN EMILIO CAVIERES GONZÁLEZ
Rol
O-336-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidenta de sala doña María Angélica Mulatti Oyarzo y los magistrados doña Eliana Taborga Collao y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, de manera semipresencial, en dependencias del tribunal y bajo la plataforma zoom, en la causa RIT 336-2.022, RUC 2200063172-1, seguida en contra de los acusados SEBASTIÁN EMILIO CAVIERES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.852.809-9, nacido en Rancagua el 31 de mayo de 1.998, 24 años, obrero de la construcción, soltero, domiciliado en Villa Cal y Canto, Pasaje El Peralino N° 1.118, Machalí; y CRISTOPHER EFRAÍN ROSALES TORRES, cédula nacional de identidad N° 13.503.736-2, nacido en Machalí el día 3 de diciembre de 1.978, 44 años, obrero de la construcción, soltero, domiciliado en Villa Cal y Canto, calle El Sauzal N° 772, Machalí, representados por los defensores penales públicos don Óscar Ortega Fernández y don Luis Díaz Guajardo, respectivamente, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 18 de enero del año 2.022, alrededor de las 20:30 horas, en circunstancias que Cristopher Rosales Torres se encontraba en la vía pública, pasó por el lugar Sebastián Cavieres González en su vehículo quien -producto de un supuesto atropello- se baja del vehículo y comienza a discutir con Cristopher Rosales para luego -ambos premunidos de un fierro—comienzan a agredirse mutuamente en distintas partes del cuerpo. Producto de lo anterior, Cristopher Rosales resultó con una herida en el cuero cabelludo de 5 cm. y una herida de 2 cm en la muñeca izquierda; mientras que Sebastián Cavieres resultó con una lesión en el cuero cabelludo, ambos de carácter graves”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Código: XLCHXDBVNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3. ITER CRIMINIS: Se encontrarían en grado de desarrollo consumados. 4. PARTICIPACIÓN: Les atribuye participación en calidad de autores ejecutores según dispone el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, ya que tomaron parte en la ejecución de los hechos descritos y de los delitos señalados, de una manera inmediata y directa. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que respecto de SEBASTIÁN EMILIO CAVIERES GONZÁLEZ, le favorece la atenuante del artículo
Fallo
se acuerda del nombre. Lo que le dijo fue que estaba en la Villa y fue al domicilio de su hermana para ir a buscarla, cuando de la casa del costado aparece un sujeto el cual sale a increparlo y lo agrede con un objeto contundente que le produce si no se equivoca dos cortes en su cráneo, luego el joven fue asistido por su hermana, lo ingresa al domicilio y luego de eso llaman a carabineros. Señala que cuando ellos llegan estaba afuera, al tomarle declaración estaba en el Cesfam Machalí. No recuerda las lesiones. 3.- Claudio Maldonado Fontealba, carabinero, el que declara desde la unidad policial, sirviendo de ministro de fe el también carabinero Javier Oyarzo y previo juramento de decir verdad, relata que ese día estaba de acompañante del cabo Roa Maldonado, reciben comunicado radial para concurrir al pasaje Peralino con pasaje Sauzal a la Villa Cal y Canto a averiguar una agresión. Se entrevistan con Sebastián Cavieres que dice haber sido agredido por un vecino mientras fue a buscar a su Código: XLCHXDBVNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 hermana en la misma villa, se encontró con el sujeto llamado “el toro” y luego de una discusión se agreden mutuamente con un elemento contundente que era un fierro. Mantenía una lesión visible en su cabeza, golpe con el mismo fierro. Piden cooperación al otro cuadrante para trasladarlos a un centro asistencial, tenía mucho sangrado. Al llegar el otro cuadrante y lleva
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1 Rancagua, lunes dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidenta de sala doña María Angélica Mulatti Oyarzo y los magistrados doña Eliana Taborga Collao y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audie
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