TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ JAVIER ANDRÉS SOLÍS LOYOLA

Rol

O-85-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 4 de enero de 2022, alrededor de las 10:00 horas, en calle Estanislao Anguita con calle Bombero Rioseco de Los Ángeles, los imputados ya individualizados, Código: LKMGXDFSQGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quienes se desplazaban en el automóvil marca Chevrolet PPU DDZG-41, fueron sorprendidos, sin contar con las respectivas autorizaciones legales, poseyendo, guardando y portando una arma de fuego, consistente en arma a fogueo, pistola sin marca, color negro, 9 mm, cañón modificado, con su respectivo cargador con 5 municiones de 9 mm en su interior, sin percutir, armas y municiones aptas para el disparo”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley sobre Control de Armas, N°17.798. Se les atribuye a los acusados calidad de autores ejecutores, del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado. (Sic). Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren en relación al acusado Javier Solís Loyola, y se le reconoce a favor del encartado Luis Adrián Muñoz Romero, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En cuanto a la pena requerida: Se solicita se imponga a cada uno de los acusados la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el comiso del arma y los cartuchos incautados, y además el pago de las costas de la causa. 3°.- Que, en su alegato de apertura, el representante de la fiscalía reitera los hechos de la acusación, y explica el contexto en que se originó el procedimiento policial materia de este juicio. Sostuvo que se justificará durante el desarrollo del juicio la participación de ambos encartados en el delito materia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día once de enero del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito e integrada por el magistrado Gino Viale Acosta y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº85-2022, RUC N°2200013379-9, seguida por el Ministerio Público en contra de Javier Andrés Solís Loyola, chileno, cédula nacional de identidad número 18.525.031-8, nacido el 14 de junio de 1993, 29 años edad, soltero, obrero, domiciliado en la población Escritores de Chile, pasaje Francisco Coloane N°1170, Los Ángeles, debidamente asistido por la abogada defensora penal Vania Villarroel Pacheco con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal; y de Luis Adrián Muñoz Romero, chileno, cédula nacional de identidad número 18.802.999-K, nacido el 28 de febrero de 1994, 28 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en pasaje Domingo Vera N° 718, Villa Los Profesores, Los Ángeles, representado en el juicio por el abogado defensor penal público Patricio Gutiérrez Marinado, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Rodrigo García Maldonado, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2°.- Que, la acusación fiscal según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, es la siguiente: Hechos: “El día 4 de enero de 2022, alrededor de las 10:00 horas, en calle Estanislao Anguita con calle Bombero Rioseco de Los Ángeles, los imputados ya individualizados, Código: LKMGXDFSQGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quienes se desplazaban en el automóvil marca Chevrolet PPU DDZG-41, fueron sorprendidos, sin contar con las respectivas autorizaciones legales, poseyendo, guardando y portando una arma de fuego, consistente en arma a fogueo, pistola sin marca, color negro, 9 mm, cañón modificado, con su respectivo cargador con 5 municiones de 9 mm en su interior, sin percutir, armas y municiones aptas para el disparo”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley sobre Control de Armas, N°17.798. Se les atribuye a los acusados calidad de autores ejecutores, del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado. (Sic). Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren en relación al acusado Javier Solís Loyola, y se le reconoce a favor del encartado Luis Adrián Muñoz Romero, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En cuanto a la pena requerida: Se solicita se imponga a cada uno de

Fallo

fallo rol 38692-2017, así como en la causa rol 913-2018, tales como, que la garantía constitucional del debido proceso y el respeto a la ley y a los derechos garantizados por la Constitución Política no conforman aquello que los jueces han de apreciar libremente sino que configuran un presupuesto de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración; en ese contexto solicitan la valoración negativa de la prueba Código: LKMGXDFSQGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en atención a que su representado fue objeto de un control de identidad no ajustado a derecho. Acotó, que la modificación que se realizó en relación a la llamada Ley de Agenda Corta, que vino a señalar que no se trataba de indicios sino de indicio, no se limitó a una restricción aritmética de dicha situación, sino que vino a efectuar una modificación en cuanto a que estos indicios, estos antecedentes fundantes para realizar un control de identidad que es una excepción a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en virtud de lo señalado en el artículo 83 del mismo texto legal, requiere que esta información sea verificada. En el caso concreto, todo parte el 4 de enero del 2022 cuando se señala como fue corroborado por el único funcionario que declara, que reciben de la Cenco la información de que un vehículo rojo Chevrolet conducido por una persona que al parecer lo hacía en estado de ebriedad; solo rec

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Los Ángeles, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día once de enero del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito e integrada por el magistrado Gino Viale Acosta y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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