C/ GUSTAVO LUIS ARÁNGUIZ SOTO
Rol
O-279-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “El día 19 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:10 horas, en la vía pública, en la intersección de calle La Calera con Inés de Suárez, comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron a GUSTAVO LUIS ARÁNGUIZ SOTO quien sin la autorización pertinente, realizó una transacción de droga a NICOLÁS SÁNCHEZ VILLEGAS, entregando este último un billete a cambio de 01 envoltorio de nylon con 900 miligramos de cannabis sativa. Además el acusado mantenía un bolso con 14 envoltorios con 11 gramos de cannabis sativa y un moledor con 4,6 gramos de cannabis sativa, además de dinero en efectivo por la suma de $1.900.-”. Código: QSBRXDZWXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tráfico de ilícito drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indicó en la acusación que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicitó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies del delito, condena en costas conforme al artículo 45 del Código Procesal Penal y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo previsto en la ley 19.970. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES A.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura el Fiscal anuncia que con la prueba que rendirá en el curso de la audiencia de la que hace una breve exposición, el Tribunal podrá adquirir el estándar necesario de convicción, más allá de toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha once de enero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Andrea González Araya, en calidad de jueza presidente de sala, doña Virginia Rivera Álvarez, como jueza redactora, y don Julio Castillo Urra en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 2.100.382.015-4, Rol Interno del Tribunal 279-22, seguido en contra del acusado GUSTAVO LUIS ARANGUIZ SOTO, cédula nacional de identidad N º18.957.832-6, nacido el 22 de marzo de 1995, 27 años, soltero, administrador de carnicería, domiciliado en Pasaje Til Til N° 6843, comuna de Lo Espejo, quien compareció a la audiencia de juicio oral personalmente sin encontrarse sujeto a medidas cautelares. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Claudio Orellana Sepúlveda, quien compareció por vía zoom mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Ana María Bedoya Torres, quien compareció personalmente en las dependencias del Tribunal. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “El día 19 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:10 horas, en la vía pública, en la intersección de calle La Calera con Inés de Suárez, comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron a GUSTAVO LUIS ARÁNGUIZ SOTO quien sin la autorización pertinente, realizó una transacción de droga a NICOLÁS SÁNCHEZ VILLEGAS, entregando este último un billete a cambio de 01 envoltorio de nylon con 900 miligramos de cannabis sativa. Además el acusado mantenía un bolso con 14 envoltorios con 11 gramos de cannabis sativa y un moledor con 4,6 gramos de cannabis sativa, además de dinero en efectivo por la suma de $1.900.-”. Código: QSBRXDZWXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tráfico de ilícito drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indicó en la acusación que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicitó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies del delito, condena en costas conforme al artículo 45 del Código Procesal Penal y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo previsto en la ley 19.970. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINI
Fallo
se acuerda que fue en la época de pandemia y estaba prohibido salir, que ese día salió de su casa como a las 17:00 horas con destino al almacén del barrio a comprar pan, en el camino se encontró con Gustavo y fueron juntos a dicho establecimiento comercial, pero al llegar se percataron que estaba cerrado, por lo que se sentaron en la esquina de la plaza esperando a que lo abrieran, momento en que Gustavo comenzó a fumar un cigarro de marihuana ignorando de donde lo sacó, si fue desde su bolsillo o desde un bolso, tampoco si lo sacó listo para fumar o lo fabricó, tampoco cómo lo encendió, agregando que en un momento llegó al lugar un amigo de Gustavo en una moto, persona a quien él no conocía y también se puso a fumar del mismo cigarro que mantenía Gustavo, permaneciendo ambos unos tres minutos compartiéndolo, luego en forma rápida aparecieron tres Carabineros, no recordando si en ese momento estas dos personas ya habían consumido el cigarro o lo estaban haciendo, de hecho los registraron a los tres, siendo las únicas personas que se encontraban en el lugar. En definitiva expone que al momento del registro a él no le encontraron nada, por lo que fue al almacén a comprar pan y cuando volvía para su casa aún Carabineros se hallaban en la plaza junto a estas dos personas, a quienes si les encontraron droga. Por su parte el testigo Eusebio Alejandro Muñoz Hermoza expresa que tampoco recuerda la fecha en que acontecieron estos hechos, precisa que él vive frente a la plaza donde es
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1 RUC 2.100.382.015-4 C/ GUSTAVO LUIS ARÁNGUIZ SOTO RIT 279-22 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha once de enero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Andrea González Araya, en calidad de jueza presidente de sala, doña Virginia Rivera Álvarez, como jueza redactora
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