Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ BASTÍAN ISRAEL DE LA CRUZ MARABOLÍ VICUÑA

Rol

O-88-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización. Que con fecha once de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituida por los magistrados Moisés Pino Pino, en calidad de Juez presidente; Juan Ibacache Cifuentes, como tercer Juez integrante, y Javiera López Ossandón, como Juez (S) redactor, se llevó a efecto, por modalidad remota, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1700817746-5, Rol Interno del Tribunal Nº 88-2022, seguido en contra de Bastián Israel de la Cruz Marabolí Vicuña, cédula de identidad N°19.736.565-K, nacido en Iquique, el 18 de noviembre de 1997, 25 años, estudios hasta primero medio, chatarrero, domiciliado en Genaro gallo 1863, Iquique, representado por la defensora penal pública doña Constanza García-Duque Muñoz Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Valdés Jeria. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 29 de agosto del año 2017, en horas de la madrugada, los imputados BASTIAN ISRAEL DE LA CRUZ MARABOLI VICUÑA, GUSTAVO RAMON RAMIREZ GOMEZ Y DIEGO JONATHAN MAURICIO MURGA MENDEZ, previamente concertados, ingresaron a dependencias de la empresa ICB Foods Service, ubicada en calle Sotomayor con Pasaje 1, lote 16 de la ciudad de Iquique, para lo cual forzaron la reja de protección de una de las ventanas de dicho local y una vez en su interior, procedieron a forzar la aldaba del frigorífico y a apropiarse desde su interior de gran cantidad de mercadería, consistente en 20 cajas de distintos tipo de carne y 5 cajas de queso importado, para luego darse a la fuga del lugar en el vehículo placa patente CVXL.44, en el cual circulaban” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias

Fundamentos

fundamentos de la decisión condenatoria. Que, corresponde al tribunal el examen de los presupuestos exigidos por el legislador a efectos de establecer el delito y la participación que se imputa al acusado, y -como ya se adelantó en el veredicto condenatorio - estos sentenciadores estimaron que se encuentra suficientemente comprobado, mediante los antecedentes de cargo, tanto la existencia del ilícito sub-iudice, como la participación punible del acusado BASTIAN FUENZALIDA MORAGA en el hecho contenido en la acusación. Para lo anterior, se cuenta con la declaración de José Ilabaca Bustamante, quien, en resumen, relata que en agosto de 2017, en la madrugada recibió un llamado de ADT para avisarle que estaba sonando la alarma de la bodega de la empresa Food Service de la cual es gerente, fue al lugar, se percata que la reja de acceso estaba en suelo y que 3 o 4 personas estaban saliendo con cajas que dejaron en el suelo, se subió al auto y llamó a carabineros, los que llegaron a los 15 minutos, carabineros revisaron el recinto, la cámara de congelados había sido violentada, encontraron 5 cajas en el suelo y otras en el interior. Los sujetos entraron al local por la ventana que está al lado de una puerta de acceso del recinto, en el local habían dos bodegas, los sujetos se fueron a la bodega de congelados, esa fue la cámara que se abrió, sacaron cajas de carne, por inventario se pudo determinar que faltaban 10 cajas, dentro de éstas las 5 cajas que estaban en el suelo. Cuando llegó al lugar había Código: XDZKXDXVXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 una persona afuera y las otras salieron después, sabe que ese día los sujetos se llevaron cajas de carne porque de las 10 que faltaron del inventario sólo encontraron 5 botadas en el local. Por su parte, Camilo Oñate Labra, sostiene que el 29 de agosto de 2017 le tocó realizar diligencias por un robo en lugar no habitado, realizó una fijación de los daños, la vía de ingreso, donde los sujetos ingresaron para sustraer cajas de carne y queso, las oficinas y dependencias del local. La vía de ingreso fue por una ventana que estaba al costado a la puerta de ingreso principal, la cual tenía daños en su reja al igual que en la chapa del frigorífico. Los dichos de los dos testigos anteriores fueron apoyados en el set fotográfico de 74 imágenes que les fueron exhibidos por el persecutor, los que graficaban el frontis y las dependencias internas de la empresa Foods Service y en especial la vía de ingreso utilizada. En el mismo sentido Darwin Leonardo Cabrera Cerna, relata que le correspondió confeccionar Informe de diligencias el 01 de septiembre de 2017, oficio N°72 de la SIP de la 1ª Comisaría de Iquique, por un robo en lugar habitado en la empresa Foods Service emplazada en calle Sotomayor de la ciudad Iquique. En el sitio del suceso pudieron determinar que la vía de ingreso fue por una ventana que estaba en el frontis en calle Salvador All

Fallo

por tanto, del cúmulo de antecedentes ya referidos, se desprende que al encartado Marabolí Vicuña le cupo una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. DÉCIMO TERCERO: Prueba desestimada. Que las restantes probanzas rendidas en juicio en nada alteran los fundamentos y conclusiones antes arribados, toda vez que la testimonial de Diego Campos Badilla dio cuenta de la revisión del chasis, las chapas y cilindro de encendido del vehículo utilizado por los hechores cuestión que resulta irrelevante para el caso sublite, el certificado de anotaciones vigentes del mismo móvil sólo indica los propietarios anteriores y las 38 fijaciones fotográficas registran diligencias que fueron suficientemente relatadas por Oñate y Cabrera, conteniendo fotografías de otras personas que no tienen relación con el presente juicio. DÉCIMO CUARTO: Alegaciones de los intervinientes sobre determinación de pena. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorpora resumidamente el extracto de filiación y antecedentes del acusado, e indica que si bien registra condenas pretéritas son por hechos posteriores a los acontecidos en esta causa, y que a la fecha de ocurridos estos hechos el imputado no mantenía condenas, por lo que deja a criterio del tribunal el reconocimiento de la minorante del 11 N°6 del Código Penal, pero en el caso de conce

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1 Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Individualización. Que con fecha once de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituida por los magistrados Moisés Pino Pino, en calidad de Juez presidente; Juan Ibacache Cifuentes, como tercer Juez integrante, y Javiera López Ossandón, como Juez (S) redactor, se llev

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