MEZA/MARIO JAVIER BARRIENTOS MONCADA SERVICIOS HOTELEROS EIRL
Rol
M-18-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que, el día 28 de octubre del presente año, ante este 2° Juzgado de Letras de Linares, se llevó a efecto audiencia única, en autos R.I.T. M-18-2021, por cobro de prestaciones laborales solicitada en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta los abogados de Defensoría Laboral de Linares, en representación de doña AMERICA FERIDE MEZA LASTRA, trabajadora dependiente en labores técnicas, domiciliada en avenida Bernardo O´Higgins N°1288 Colbún. La demandada es MARIO JAVIER BARRIENTOS MONCADA SERVICIOS HOTELEROS EIRL, conocida también como HOTELERA MONTEBLANCO LINARES EIRL, del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.201.818-7 representada legalmente por don MARIO JAVIER BARRIENTOS MONCADA, microempresario, cédula nacional de identidad N° 7.999.298-4, ambos domiciliados para estos efectos en camino a Panimávida n°4436 Linares y en Punilla, San Carlos, lote parcela 15, región de Ñuble.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la parte demandante: En su libelo, la demandante expone textualmente, lo siguiente: “I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. - Ingresé a prestar servicios personales para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 01 de junio de 2015. Contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha. 2.- Las labores para las que fui contratado, consistían en desempeñarme en labores de asistente de servicio en Hotel conocido como HOTELERA MONTEBLANCO DE LINARES de la demandada ubicado en CAMINO A PANIMÁVIDA N°4436 LINARES. 3.- La jornada laboral pactada estaba distribuida de lunes a viernes. 4.- El Horario de Trabajo, pactado era una jornada de 45 horas semanales, el horario en sistema de turnos: Turno mañana de era de lunes a viernes de 08.00 a 16.00 horas, y sábado de 08.00 a 13.00 horas.- Turno tarde de era de lunes a viernes de 16.00 a 24.00 horas, y sábado de 19.00 a 24.00 horas.- Turno Noche de era de lunes a sábado de 00.00 a 08.00 horas, este turno tiene 3 horas extras obligatorias.- dos de mañana y una de noche 5.- La remuneración acordada con mi ex empleador, estaba compuesta por un Sueldo base equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, que a la fecha de término del contrato era de $326.500; o el valor que SS. Estime más ajustado a derecho, la que solicito a SSa. tener presente para el cobro de las prestaciones demandadas en la presente causa, y en su caso, para efectos del art. 172 y 163 del código del trabajo. 6.- La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha del término del contrato era Indefinido. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO. Con fecha 07 de Junio 2021 y después de estar por un largo periodo con licencia médica por problemas de salud, presente mi renuncia voluntaria. Con anterioridad y posterioridad a mi renuncia estuve en conversaciones con mi empleador para la firma de finiquito y pago de mis vacaciones pendientes, y nos juntamos en la inspección del trabajo el 16 junio de 2021 para firmar finiquito pero no lo firme porque se me pidió firmarlo y ratificarlo ante ministro de fe pero que luego se me pagaría, aunque en el documento se decía que se pagaba en dinero en efectivo en el acto, lo que no me dio confianza ya que mi ex empleador me dijo que no tenía dinero para pagarme.- III.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Por todo lo expuesto, el día 16 de Junio del presente año, concurrí a la Inspección del Trabajo de LINARES donde interpuse un reclamo administrativo por despido, fijándome fecha de comparendo remoto, para el día 29 de Junio de 2021. Llegado el día de la audiencia, mi ex empleador, fue contactado vía mail y vía telefónica por conciliador de la inspección del Trabajo, pero no contesto los mail de requerimiento docume
Fallo
por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.- V.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL 1.- Feriado Legal Anual: por el periodo 01-06-2018 al 31-05-2021, se me adeudan tres anualidades por 15 días hábiles más los sábados, domingos y festivos como inhábiles cada una, que se traducen en la suma de $686.650.-, o la cifra o periodo que Ssa. determine más ajustado a derecho. Ello por aplicación del art. 73 del código del trabajo, ya que por el periodo que estuve con licencia médica se acumularon esos periodos de feriado legal. 2.- Feriado Legal Proporcional: por el periodo 01-06-2021 al 06-06-2021, por seis días, se me adeudan $3.809.-, o la cifra o periodo que Ssa. determine más ajustado a derecho. Ello por aplicación del art. 73 del código del trabajo en relación a Ley N° 21.247 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.- 3.- Reajustes e intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a los demandados al pago de éstas prestaciones con el interés y reajustada en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. 4.- Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 63, 73, 173 y siguientes, y 432 inciso 2º, 496, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, Ley 21.226 de 02/04/2020 y demás normas jurídicas aplicabl
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Causa RUC N° 21-4-0344959-5 RIT M-18-2021 Materias Costas Feriado legal Feriado proporcional Reajustes e intereses Código L021 Código L033 Código L035 Código L054 Procedimiento Monitorio Demandante AMÉRICA FERIDE MEZA LASTRA C.I. 9.363.815-8 Abogado María Carolina Gajardo Moya María Soledad Santelices Sazo C.I. 14.476.645-8 C.I. 14.345.789-3 Demandado MARIO JAVIER BARRIENTOS MONCA
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