TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M P C/ PAULA ESTER PAZ TORO FUENTES

Rol

O-207-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 3 de abril de 2022, pasadas las 17 horas la acusada doña PAULA ESTER TORO FUENTES, llegó hasta el Servicentro ubicado en Balmaceda 083, Peñaflor, conduciendo un auto Chevrolet Spark patente DBJT40 sin la placa patente puesta en el frontal del vehículo, sino dentro de la cabina y la placa trasera cubierta parcialmente en sus dígitos con mascarillas sanitarias.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados a la acusada configuran el delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 92 letra e) de la Ley 8 290, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autora de conformidad al artículo 5 número del mismo cuerpo legal Por lo anterior, pidió la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal expuso que acreditaría la existencia del delito y la participación de la imputada el que consistió en la conducción de un vehículo motorizado ocultando su placa patente. En su alegato de clausura, reiteró lo Código: DXXLXDGYQFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente expuesto en base a la prueba rendida, señalando al efecto que las placas del vehículo de propiedad de la encartada no se mantenían a la vista y con señales de haber sido manipuladas con miras a este fin. Sobre la teoría del caso de la defensa, indicó que los dichos de los testigos de descargo son inverosímiles y además no existe plena concordancia entre ellos, de manera que se configura claramente el ilícito en cuestión. La

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que, el día diez de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Felipe Romero Zapata, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Renato Pinilla Garrido, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la presente causa, seguida en contra de la acusada Paula Ester Toro Fuentes, cédula de identidad número 9 684 4 7-5, nacida con fecha 5 de marzo de 997, soltera, domiciliada en calle Francisco Kellendonk número 3686, comuna de Peñaflor, quien fue representado en el juicio por el defensor penal privado Rafael Coronel Brousset. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Helia Mora Avilés. Segundo: Contenido de la acusación.- Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 3 de abril de 2022, pasadas las 17 horas la acusada doña PAULA ESTER TORO FUENTES, llegó hasta el Servicentro ubicado en Balmaceda 083, Peñaflor, conduciendo un auto Chevrolet Spark patente DBJT40 sin la placa patente puesta en el frontal del vehículo, sino dentro de la cabina y la placa trasera cubierta parcialmente en sus dígitos con mascarillas sanitarias.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados a la acusada configuran el delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 92 letra e) de la Ley 8 290, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autora de conformidad al artículo 5 número del mismo cuerpo legal Por lo anterior, pidió la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal expuso que acreditaría la existencia del delito y la participación de la imputada el que consistió en la conducción de un vehículo motorizado ocultando su placa patente. En su alegato de clausura, reiteró lo Código: DXXLXDGYQFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente expuesto en base a la prueba rendida, señalando al efecto que las placas del vehículo de propiedad de la encartada no se mantenían a la vista y con señales de haber sido manipuladas con miras a este fin. Sobre la teoría del caso de la defensa, indicó que los dichos de los testigos de descargo son inverosímiles y además no existe plena concordancia entre ellos, de manera que se configura claramente el ilícito en cuestión. La defensa por su parte, en sus alegaciones de apertura, instó por la absolución de su defendido en el entendido que solo una de las placas patentes, en co

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El día 3 de abril de 2022 aproximadamente a los 17:30 horas, Paula Ester Toro Fuentes, llegó hasta el Servicentro ubicado en calle Balmaceda número 0683, comuna de Peñaflor, conduciendo un auto marca Chevrolet modelo Spark patente DBJT-40, la que mantenía su placa patente delantera en la cabina y la placa trasera cubierta parcialmente en sus dígitos con mascarillas sanitarias ” Octavo: Calificación jurídica.- Que tal como se indicó al momento de comunicar el veredicto los hechos consignados en la motivación que antecede, a juicio de la totalidad de los integrantes de la sala son constitutivos del delito de ocultación de placa patente, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 96 letra e) de la ley 8 290 Lo anterior en atención a que con la prueba de cargo, como se dirá, se han acreditado todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, como la participación de la acusada en calidad de autor, de conformidad a lo dispues

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C/ Paula Ester Toro Fuentes Delito: Ocultamiento de placa patente (condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a dieciséis de enero dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que, el día diez de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Felipe Romero Zapata, quie

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