1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO IGNACIO ROJAS GONZÁLEZ

Rol

O-233-2018

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, comprendido en el artículo 9° en Código: JPGKXDPKXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 relación con el artículo 2º de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor ejecutor en el delito que se le imputa, toda vez que tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho. 2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de esta Fiscalía, respecto de este acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. 3.- Preceptos legales aplicables. A juicio de este Fiscal, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 7, 15, 24, 29, 30, 31, 68 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 2 y 9 de la Ley N° 17.798; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 4.- Pena cuya aplicación se requiere: Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 y 30 del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público ratificó en su apertura el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veintitrés, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas, Marianne Barrios Socías, quien presidió la audiencia e integrado por Paulina Lara Valdivia y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°233-2018, seguida en contra del acusado, CLAUDIO IGNACIO ROJAS GONZALEZ, chileno, cédula de identidad n°18.072.667-5, 30 años, soltero, nacido el 18 de julio de 1992, comerciante de comida rápida, domiciliado en calle Coquimbo, Parcela 43, Batuco-Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio público representado por el fiscal Adjunto, don Jonathan Coloma Reyes; la defensa del acusado estuvo representada por la Defensora Penal Pública, doña Constanza Bozo Carraco; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en que: El día 5 de agosto de 2017, alrededor de las 22:00 horas, en la vía pública, en calles Islas Calbuco, frente al N° 1787, comuna de Cerro Navia, el acusado CLAUDIO IGNACIO ROJAS GONZÁLEZ portaba y mantenía en su poder un arma de fuego tipo revólver marca Ruby Extra, calibre .32 largo, serie N° 13254 y cinco municiones calibre .32 largo sin percutir y un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, calibre .44, serie N° 17271 y 9 municiones .44 sin percutir, sin contar con las autorización de porte o tenencia. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, comprendido en el artículo 9° en Código: JPGKXDPKXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 relación con el artículo 2º de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor ejecutor en el delito que se le imputa, toda vez que tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho. 2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de esta Fiscalía, respecto de este acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. 3.- Preceptos legales aplicables. A juicio de este Fiscal, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 7, 15, 24, 29, 30, 31, 68 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 2 y 9 de la Ley N° 17.798; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 4.- Pena cuya aplicación se requiere: Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las penas accesorias

Fallo

fallo mencionado se dice que tiene que considerarse la pena en concreto y no en abstracto. DECIMOSEXTO: Improcedencia de irreprochable conducta anterior. Que, efectivamente, el sentenciado Rojas González registra una condena anterior, causa rit 390-2012, ruc 1200.077.461-6, de fecha 20 de noviembre de 20123, en consecuencia, no concurre a su respecto la atenuante de irreprochable conducta anterior. DECIMOSÉPTIMO: Procedencia de la atenuante 11 N° 9 del Código Penal. Que, el acusado Rojas González renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio, reconociendo que portaba entre sus vestimentas dos armas de fuego, específicamente, dos revólveres, los que había adquirido un mes antes de los hechos que motivan esta causa, atendido que había sido amenazado, debiendo cambiar su motocicleta por estas dos armas. Teniendo, además, presente que solo uno de los funcionarios aprehensores se presentó a estrados, se estima que su reconocimiento ha sido sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que se accederá a la misma. DECIMOOCTAVO: Determinación de Pena. Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y por concurrir respecto del acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no se podrá aplicar en su máximo sino en su mínimo, pero considerando el mayor disvalor por portar dos armas de fuego, de conformidad al artículo 68 del Código Penal. D

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Página 1 de 19 MINISTERIO PÚBLICO C/ Claudio Ignacio Rojas González PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. ROL ÚNICO: 1700725425-3 RIT N° 233-2018. Santiago, a dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veintitrés, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad d

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