Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ RAMÓN ALEJANDRO RIVERA SUAZO

Rol

O-289-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el “artículo 3 de la Ley 20.000”, en que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El persecutor penal no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita que se imponga al acusado las penas de “6 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de las costas de la causa”; asimismo, solicita que se imponga “la pena de comiso de conformidad al artículo 31 del Código Penal, respecto del dinero y las especies mencionadas en el acápite prueba material”. Código: VHXXXDSPQFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, hizo una referencia a los hechos de la acusación y el contexto en que los funcionarios policiales descubrieron la droga de la causa y cómo, en el momento de la fiscalización, el acusado asumió que la mochila con la sustancia ilícita era suya. Hace mención a la pureza de la droga afirmando que no es común que la misma sea tan alta. Señala que 6 meses después de la detención, la defensa plantea circunstancias que los funcionarios policiales señalarán y existen versiones acomodaticias a lo señalado por los testigos de la defensa, quienes omiten información y entiende que el imputado no aceptó responsabilidad por eso. Finalmente, afirmó que mantiene su pretensión punitiva indicada en la acusación. La defensa, en su apertura, señaló, en resumen, que su petición principal es la absolución por infracción de garantías fundamentales por el procedimiento de Carabineros. Señala que, por no alegar la ilegalidad de la detenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 10 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 289-2022 y RUC N° 2210006382-8, seguida en contra del acusado RAMÓN ALEJANDRO RIVERA SUAZO, cédula nacional de identidad número 11.610.798-8, de nacionalidad chilena, nacido el día 25 de enero de 1970 en Arica, de 52 años de edad, de estado civil casado, sin oficio ni ocupación, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Blanco Encalada número 1142 de Arica, representado por el Defensor Penal Público RENATO ANDRÉS MOSCOSO LUCERO, del mismo domicilio. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta DANIELLA ANIBALÍ LIENDO, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 4 de febrero de 2022, a eso de las 20:25 horas, funcionarios de Carabineros realizaban patrullajes por pasaje Isla Wellington a la altura de la numeración 672 de esta ciudad, se percatan de un vehículo PPU GJhX-29 con tres sujetos ingiriendo cervezas en su interior. Así, al acercarse personal policial se percatan que el acusado, el cual se encontraba en el asiento trasero costado izquierdo del vehículo, además de ingerir bebidas alcohólicas manipulaba un envoltorio rectangular confeccionado con cinta adhesiva color gris envuelto en nylon transparente, donde se lograba apreciar en una de sus puntas una sustancia de color beige, droga que resultó ser pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1.051,90 gramos y un peso neto de 990,40 gramos con una pureza del 49%” (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el “artículo 3 de la Ley 20.000”, en que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El persecutor penal no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita que se imponga al acusado las penas de “6 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de las costas de la causa”; asimismo, solicita que se imponga “la pena de comiso de conformidad al artículo 31 del Código Penal, respecto del dinero y las especies mencionadas en el acápite prueba material”. Código: VHXXXDSPQFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a RAMÓN ALEJANDRO RIVERA SUAZO, cédula nacional de identidad número 11.610.798-8, previamente individualizado, a cumplir una pena de 5 (CINCO) AÑOS Y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a una multa de 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un DELITO CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en Código: VHXXXDSPQFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 relación al 1°, ambos de la Ley N° 20.000, ejecutado en Arica, el día 4 de febrero de 2022. II.- Que, con relación a la pena privativa de libertad impuesta en el numeral I.- de la presente parte resolutiva, no se aplica ningún modo de cumplimiento sustitutivo de aquellos contemplados en la Ley N° 18.216 y, por lo tanto, su cumplimiento será efectivo, reconociéndole como abono 222 DÍAS, que corresponden al período en que estuvo en prisión preventiva en la presente causa, esto es, desde el 5 de febrero al 14 de septiembre, ambos de 2022 y principiará su cumplimiento en tanto su situación procesal se lo permita por encontrarse actualmente privado de libertad en causa diversa. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pudiere resolver el Juzg

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1 Arica, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 10 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, se dio inicio a

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