Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ GONZALO ANDRÉS MILLÁN NAVARRO

Rol

O-609-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 23 de enero del año 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado GONZALO ANDRES MILLAN NAVARRO llega hasta el domicilio de la víctima, José Miguel Pizarro Sandoval, el cual comparte con su madre y testigo presencial de los hechos, domicilio que se encuentra ubicado en pasaje centinela, sitio 18 sector de las tomas de la comuna de Quintero, el imputado se encontraba premunido de un arma corto punzante tipo sable o estoque, e ingresa al domicilio y sin provocación o justificación alguna procede a agredir Código: PLSZXDVKQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 a la víctima propinándole cortes y puñaladas en diversas partes del cuerpo, agresiones y heridas que finalmente provocaron la muerte de la víctima producto de un shock hemorrágico consecutivo de heridas cortopunzante en extremidades inferiores, para posteriormente huir del lugar, amenazando de muerte a los testigos presenciales que se encontraban en el mismo. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de delito de homicidio CALIFICADO, con circunstancia de premeditación, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, delito que indicó se encontraría en grado de desarrollo de consumado. Se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor de acuerdo con el artículo 15 N°1. Se indica que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por tales consideraciones, se requiere se imponga al imputado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo más las accesorias legales, con costas. SEGUNDO. ALEGATOS DE APERTURA: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría la participación culpable del acusado en los hechos, para lo cual rendiría prueba testimonial de los funcionarios policiales, prueba documental y pericial. La defensa cuestionó la dinámica de los hechos, y la concu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día 23 de enero del año 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado GONZALO ANDRES MILLAN NAVARRO llega hasta el domicilio de la víctima, José Miguel Pizarro Sandoval, el cual comparte con su madre y testigo presencial de los hechos, domicilio que se encuentra ubicado en pasaje centinela, sitio 18 sector de las tomas de la comuna de Quintero, el imputado se encontraba premunido de un arma corto punzante tipo sable o estoque, e ingresa al domicilio y sin provocación o justificación alguna procede a agredir Código: PLSZXDVKQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 a la víctima propinándole cortes y puñaladas en diversas partes del cuerpo, agresiones y heridas que finalmente provocaron la muerte de la víctima producto de un shock hemorrágico consecutivo de heridas cortopunzante en extremidades inferiores, para posteriormente huir del lugar, amenazando de muerte a los testigos presenciales que se encontraban en el mismo. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de delito de homicidio CALIFICADO, con circunstancia de premeditación, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, delito que indicó se encontraría en grado de desarrollo de consumado. Se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor de acuerdo con el artículo 15 N°1. Se indica que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por tales consideraciones, se requiere se imponga al imputado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo más las accesorias legales, con costas. SEGUNDO. ALEGATOS DE APERTURA: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría la participación culpable del acusado en los hechos, para lo cual rendiría prueba testimonial de los funcionarios policiales, prueba documental y pericial. La defensa cuestionó la dinámica de los hechos, y la concurrencia de la premeditación conocida, existiendo solo un enfrentamiento entre la víctima y su defendido que venía de su trabajo, el que por dicho enfrentamiento apuñaló a la víctima en su pierna. Su defendido declarará al tenor de los hechos. De acuerdo con la prueba que aportará la defensa, como testigos presenciales de los hechos, y del peritaje, y teniendo en consideración la declaración del imputado, se arribará a otro veredicto ya que se habría producido un delito preterintencional, existiendo lesiones graves dolosas y un homicidio culposo ya que su defendido no quiso causar la muerte a la víctima. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado Gonzalo Millán Navarro, prestó declaración renunciando a su derecho de guardar silencio, indicando que el día 23 de enero de 2021 iba desde su trabajo, Código: PLSZXDVKQDH Este do

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 50, 51, 67, 397 N°2 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la Código: PLSZXDVKQDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 40 forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara lo siguiente: I.- Que, se CONDENA a GONZALO ANDRES MILLAN NAVARRO, cédula de identidad N°15.444.745-8, como autor de un delito de Lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, al cual se recalificó el delito de homicidio calificado propuesto por el Ministerio Público, ocurrido el día 23 de enero de 2021 en esta jurisdicción, a una pena de 720 (setecientos veinte) días de presidio menor en su grado medio, y a la sanción accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare. II.- La pena impuesta al sentenciado se dará por cumplida por el mayor tiempo que ha estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 23 de enero de 2021 al 11 de enero de 2023, incluyendo la conversión de los días en que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, del 11 de enero al 16 de enero de 2023, día en que se deja sin efecto. III.- En a

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ GONZALO ANDRES MILLAN NAVARRO DELITO: HOMCIDIO CALIFICADO, RECALIFICADO A LESIONES GRAVES RUC: 2110004151-8 RIT: 609-2022 _________________________________________________________________ Viña del Mar, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS. Con fecha diez y once de enero de dos mil veintitrés se c

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