BRIGADA DE INVESTIGACION CRIMI C/ FERNANDO LORENS GONZÁLEZ PADILLA
Rol
O-221-2020
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 1701128320-9, RIT 221-2020 de este Tribunal, seguidos en contra del acusado Fernando Lorens González Padilla, cédula nacional de identidad número 18.331.030-5, nacido en Santiago, el 17 de noviembre de 1993, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Las Garzas block 510, departamento A-32, comuna de Quilicura. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal don Gonzalo Álvarez Barrientos La defensa del acusado estuvo a cargo de su abogada de confianza doña Natalia Arrué Pardo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra de Fernando Lorens González Padilla, fundada en los siguientes hechos: “El día 5 de julio de 2018, alrededor de las 13.00 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, personal de la Policía de Investigaciones ingresó al domicilio ubicado en calle Las Violetas Nº 555, departamento B-14, comuna de Renca, donde el acusado FERNANDO LORENS GONZÁLEZ PADILLA Y JOCELYN DEL CARMEN PIZARRO PINO, que se encontraban sentados alrededor de la mesa del comedor del inmueble dosificando droga, desde un envoltorio de papel que, ante la presencia policial arrojaron al piso, el que contenía pasta base de cocaína con un peso bruto de 7.86 gramos; además, mantenían sobre la misma 50 envoltorios de papel ya elaborados, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 7.87 gramos. Además, mantenían dos ovoides cubiertos de plástico contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 21.16 gramos y $403.300 producto de ventas anteriores, elementos que mantenía entre sus vestimentas Pizarro Pino. Del mismo modo, sobre la mesa del comedor mantenía los siguientes elementos para la dosificación de la droga, un rallador metálico, papel cuadriculado blanco cortado en forma rectangular, dos rollos de bolsas de nylon transparente, una tijera metálica y un colador metálico”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen respecto del acusado el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 y le atribuye al acusado una participación culpable en calidad de autor en el delito objeto de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: XYWBXDJHGFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estima la Fiscalía que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. El persecutor penal, luego de citar como preceptos legales aplicables los artículos 1º,3º, 4º, 18 y 62 de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1º, 7º, 12 Nº 16, 15, 24, 29, 31, 68 y siguientes del Código Penal; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 y siguientes del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito, de acuerdo en a lo dispuesto en el artículo
Fallo
por tanto la información que entregan está dotada de fiabilidad, la que también proviene del análisis de la prueba que corrobora sus testimonios, lo que, además, se aprecia acorde con los dichos del acusado, como se señaló precedentemente. Por otro lado, los Protocolos de análisis químicos de las muestras de las sustancias incautadas, incorporados conforme con lo previsto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, permiten establecer que la sustancia incautada bajo NUE 4524052, muestra M 1 corresponde a cocaína base 53%; muestra M 2 a cocaína base 45%; y muestra M3 a cocaína base 63%, estableciéndose así la naturaleza y composición de la droga. Por su parte, el Informe sobre efectos y peligrosidad para salud pública de la cocaína base detalla las consecuencias que provoca su consumo en el organismo humano y el daño a la salud pública. Por otro lado, la perito doña Fabiola Galaz, encargada de practicar el análisis químico de las evidencia incautadas bajo NUE 4524054, que identificó en las fotografías que le fueron exhibidas, en específico el rallador y colador metálicos, explicó que si bien en ambos elementos se pesquisó la presencia de cocaína, por su escasez, no fue posible determinar si correspondía a clorhidrato o cocaína base, lo que permite vincularlas al proceso de dosificación de la droga, realizado por el acusado al momento de su detención. Así las cosas, la prueba analizada permite establecer, en lo medular, los hechos materia de la acusación y la participació
Texto Completo (Preview)
RIT 221-2020. Sentencia condenatoria. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica