Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BERLITZ ESCUELAS DE IDIOMAS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-200-2019

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiéndose la prueba que consta en audio, a saber, la reclamante allegó documental consistente en resolución de multa reclamada; contrato de trabajo de doña Karolyn Garcés; cartas enviadas con fecha 13 y 26 de junio de 2019, con comprobantes de envíos de Correos de Chile; comprobantes de constancia laboral para empleadores de 13 y 26 de junio de 2019; Reglamento Interno de la reclamante; copia de audiencia preparatoria en Causa Rit 0-1260-2019; y certificado de entrega de cheque en la misma causa. Solicitó asimismo la confesional de la contraria, compareciendo la abogada doña Susana García Bravo, quien señala que durante la fiscalización se cumplió el principio de bilateralidad y se tuvieron a la vista todos los documentos que constan en el informe, pero no sabe de memoria cuáles son, añadiendo que en el Reglamento Interno se establecen medidas de seguridad, pero de acuerdo a lo revisado, se entiende que la fiscalizadora estimó que con este antecedentes no se satisfacía la norma del DS 40, no se acreditaba suficientemente el cumplimiento de esta normativa. Y por último, solicitó la exhibición de la carpeta de fiscalización, documentos que son exhibidos por la reclamada, dándose por cumplida la diligencia. Y por su lado, la reclamada se valió de documental consistente en activación de fiscalización N° 0506/2019/1234; copia de informe de fiscalización; y copia de Resolución de Multa N° 1736/19/61 de 18 de julio de 2019. CUARTO: Que conforme a los antecedentes allegados al proceso, especialmente informe de fiscalización y Resolución de multa reclamada, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a.- Que con fecha 10 de julio de 2019, en el curso de una fiscalización, la Inspección reclamada constató que el empleador Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda. no otorga el trabajo convenido desde el 6 de junio a la fecha, a la trabajadora Karolyn Garcés Martínez y no informa a la trabajadora de los riesgos que entrañan sus funciones, las medidas pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Ortega Cahuas, abogado, en representación de Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda., representada legalmente por doña Viviana Miranda, ambos domiciliados en Padre Mariano 305, Providencia, Santiago e interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, domiciliados en calle 3 Norte N° 858, Viña del Mar. Funda el reclamo en que su representada fue sancionada mediante Resolución N° 1736/19/61 de 18 de julio de 2019, con multa de 80 UTM, por no otorgar el trabajo convenido de secretaria, desde el 6 de junio de 2019 a la fecha respecto de la trabajadora doña Karolyn Leslie Garcés Martínez, quien con fecha 6 de junio de 2019 volvió a sus funciones después del permiso postnatal parental, percatándose que la sucursal de 2 Norte 610 de Viña del Mar se encontraba cerrada y con dos letreros de arriendo; y por no informar a la trabajadora referida de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, de los riesgos para la salud y las medidas de control, al no haberse realizado charla de inducción obligación de informar. Indica que mientras la trabajadora mencionada hacía uso de su descanso postnatal, el 28 de febrero de 2019, el local donde ella prestaba sus servicios dejó de funcionar, procediéndose a la desvinculación de todo el personal que laboraba allí, haciendo presente que la reclamante no cuenta con otras sucursales en la región, por lo que una vez finalizado el postnatal intentaron comunicarse con la trabajadora por teléfono y por correo electrónico para informarle la situación y finalmente, ante la imposibilidad de reincorporarla, se le enviaron dos cartas certificadas a su domicilio, el 13 y el 26 de junio de 2019, explicándole la realidad de la empresa y que atendida la inexistencia de otras sucursales en la región, debía presentarse a prestar servicios en Santiago, en calle Moneda 116, piso 7, sin que hasta la fecha lo haya hecho. Así y de acuerdo a lo expuesto, no se configura la infracción sancionada, ya que su representada siempre ha estado llana a cumplir el contrato otorgando el trabajo convenido, poniendo a disposición de la trabajadora el mismo cargo pero en otra sucursal, ya que habiendo cerrado la sucursal de Viña del Mar se produjo la imposibilidad de reincorporación en ésta, lo que configura un caso de fuerza mayor o caso fortuito, ya que se trata de un hecho inimputable, imprevisible e irresistible, no concurriendo ninguna excepción que libere de responsabilidad al deudor y no existiendo además, ningún perjuicio o daño, ya que se han pagado las remuneraciones. En relación a la segunda infracción, indica que el mismo día en que se solicitó la exhibición del comprobante de la entrega del Reglamento Interno y del comprobante de cumplimiento de la obligación de informar contenida en el artículo 21 del DS 40 de 1969,

Fallo

por tanto rechazarse el reclamo en este punto, tanto en su petición principal de dejar sin efecto la multa como subsidiaria, de rebajarla, por no existir ningún antecedente ni darse ningún presupuesto de hecho ni de derecho que amerite o justifique su rebaja. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 12, 456, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo; 45 del Código Civil; DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en su petición principal de dejar sin efecto las multas impuestas, el reclamo efectuado por Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda. en contra de la Resolución de Multas Nº 1736/19/61, de fecha 18 de julio de 2019, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ambas partes ya individualizadas. II.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta, sólo respecto de la infracción sancionada con el N° 1 de la Resolución de Multas ya referida, la que de 40 UTM se rebaja a 20 UTM. Y SE RECHAZA esta petición subsidiaria respecto de la multa N° 2. III.- Que cada parte pagará sus costas. Rit I-200-2019 Ruc 19-4-0212269-5 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

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Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Elías Ortega Cahuas, abogado, en representación de Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda., representada legalmente por doña Viviana Miranda, ambos domiciliados en Padre Mariano 305, Providencia, Santiago e interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Ins

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