Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GODOY/PROMASA S.A.

Rol

O-102-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-102-2021, compareciendo don FERNANDO DAVID GODOY RETAMAL, mecánico de mantención, domiciliado en hijuela El Boldo kilómetro 490 de esta comuna, representado en juicio por la abogada doña Karina Jara Pérez, y la demandada PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A., representada legalmente por don Manuel Pauvif Sagredo, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso número 1015, asistida en audiencia por los abogados don Nicolás Pérez Gajardo y don Ricardo González Campos.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Fernando David Godoy Retamal interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Manuel Pauvif Sagredo, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que fue objeto de un despido injustificado indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se indican y declarando que le adeuda los siguientes conceptos: a) Recargo legal del treinta por ciento por ser improcedente el despido equivalente a $2.788.557.- b) Reintegro del seguro de cesantía $2.045.518, descuento absolutamente improcedente al ser injustificado el despido. c) Todo lo anterior con intereses y reajustes. d) Costas de la causa. e) O las sumas mayores o menores que el Tribunal determine por cada uno de los conceptos de acuerdo al mérito del proceso. Indica que el 10 de enero de 2001 suscribió contrato de trabajo con la demandada, para desempeñar funciones de mecánico de mantención Agrega, respecto a la naturaleza jurídica de su contrato, que éste era indefinido. Relata que la remuneración mensual se componía de los siguientes ítems; remuneración: $845.018.- Manifiesta que durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló su trabajo en forma oportuna. Sostiene que el 31 de marzo del año en curso, se le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato, basándose en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en los siguientes términos, “Necesidades de la empresa. Los Hechos en que se fundamenta la causal de terminación de su contrato de trabajo, es que la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración, racionalización y optimización del área en que Ud. se desempeña, que hace necesario la reasignación o eliminación de cargos y/o funciones.” Expone, en cuanto a esta comunicación, que debe indicar que la demandada expone una serie de hechos para justificar el despido, que interpreta de manera que tengan una apariencia de carácter técnico o económico, sin embargo, esos hechos no cumplen con los estándares establecidos por la ley. Señala, respecto de estas afirmaciones, que debe señalar que los hechos que se invocan en la carta son poco claros y no especifican que forma afecta su cargo, aun cuando ya fue reemplazado. Indica que los hechos en que se funda la carta, son escuetos y poco claros, no cumpliendo con el estándar exigido por la ley para invocar este tipo de causales. Agrega que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo regula una de las causales objetivas de término del contrato, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que se caracteriza por ser ajena a la conducta o voluntad de las partes, y porque

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Fernando David Godoy Retamal en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Manuel Pauvif Sagredo, declarándose injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.788.557 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $2.045.518 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $400.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-102-2021 Ruc N° 21-4-0332318-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de octubre dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-102-2021, compareciendo don FERNANDO DAVID GODOY RETAMAL, mecánico de mantención, domiciliado en hijuela El Boldo kilómetro 490 de esta comuna, representado en juicio por la abogada doña Karina Jara Pérez, y la

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