Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MANUEL EDUARDO ESCOBAR FLORES C/ JUAN CARLOS FRANCISCO ANTONIO BAHAMONDE LIZASOAÍN

Rol

O-58-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El ofendido Manuel Escobar celebró con el imputado Juan Carlos Bahamonde, quien actuó por Constructora Juan Carlos Bahamonde EIRL un contrato de construcción a suma alzada para la construcción de una vivienda en la comuna de San Fernando, dicho contrato se celebró en el mes de Enero de 2017, recibiendo el imputado el respectivo anticipo para ejecución de obras. El contrato se fue desarrollando de manera más o menos uniforme hasta el mes de agosto de 2017, efectuándose y pagándose los respectivos estados de avance, pero a partir del mes de septiembre los avances en la obra fueron mínimos hasta que cesaron en el mes de noviembre de 2017, poniéndose término al contrato. En el marco del mismo el imputado hizo que la víctima pagara ciertas provisiones de materiales, incluidas puertas y ventanas, bajo el pretexto que reembolsaría luego dichos valores, restitución de valores que nunca efectuó, dado que aparentemente lo efectuó mediante la entrega de dos cheques de la cuenta corriente de titularidad de Constructora Juan Carlos Bahamonde EIRL, en el Banco BCI, instrumentos que presentados al cobro fueron protestados por el Banco Librado quien no los pagó por haberse dado a su respecto orden de no pago fuera de los casos previstos en la Ley, siendo los cheques referidos los siguientes: Código: RGBFXDEWLGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cheque Serie Nº Cheque Monto en $ Fecha del giro Fecha del protesto B17 52238211-7042594 6.250.000.- 06/12/2017 07/12/2017 B17 52238211-7032753 13.349.359.-06/12/2017 07/12/2017 Notificado judicialmente del protesto, el girador no consignó fondos suficientes para cubrir capital, intereses y costas ni tachó de falsa su firma, certificándose dicha circunstancia por el secretario del tribunal respectivo. Al momento de ponerse término a la obra, el imputado indicó en los estados de pago y avance que presentó a cobro refirió haber efectuado las instalaciones eléctricas,

Fundamentos

considerandos anteriores para tener por establecido que, propiamente tal, una entrega no existió, sino un trabajo a medio terminar, que aun cuando existiera una dificultad que superar, como era la escasez de recursos del imputado, lo cierto es que el hecho puntual que impide la entrega total de lo pactado, es el término anticipado del contrato por parte del mandante. Esto, en el ámbito penal, no merece castigo, sin perjuicio de vislumbrarse un evidente retraso en el cumplimiento de lo pactado. La calidad de lo entregado, si bien de forma superficial y no técnica, se acreditó por el acta notarial de 6 de diciembre de 2017, del notario José Luis Rivadeneira Troncoso, en donde consta que tomó las 134 fotografías, de las cuales se reseñaron 84 por la víctima, observándose por el tribunal claramente una edificación sin terminar, faltando luces, conexiones eléctricas, muebles, y algunas terminaciones. Ahora bien, no se puede soslayar que, al menos, algo se puso a disposición del mandante, como fuera la construcción incompleta. Entonces, Código: RGBFXDEWLGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ¿fue eso lo que quiso entregar el imputado a la víctima? Nuevamente nace la duda de cuál fue el ardid que urdió el imputado, si al menos en apariencia buscaba fuentes de financiamiento, o cambios en la ejecución, tendiente, en principio, a terminarla. Solicitaba plazos al mandante a fin de poder avanzar, cuestión que, finalmente, no se produjo, sin poder saber certeramente si es que se hubiese podido o no terminar la obra, no siendo suficiente indicio que los trabajos hayan ido más lento como para presumir que, indefectiblemente, el imputado quería defraudar a la víctima. Además, y como se señaló en el veredicto, lo que intenta la norma es castigar a aquél que, mediante engaño, entrega algo que no es lo que se dice que se entrega. Pues, como se dijo, lo que el imputado se obligó a entregar, evidentemente no es lo que “entregó”, pero, en definitiva, no puede haber sido su intención, en ese momento, cumplir a cabalidad con la obligación pactada mediante esa entrega imperfecta, ya que, evidentemente, el trabajo no estaba terminado. Se ha dicho que cuando existe un incumplimiento parcial, “se exige siempre que se haga “algo”, y es, precisamente, ejecutar algo que no es lo debido lo que en ella se castiga. Por tal razón, es que el acto delictivo estudiado es un delito de acción, en el cual se precisa siempre una entrega, lo que implica un comportamiento activo de parte del agente.” (Mera Figueroa, Jorge; Fraude civil y penal: El delito de entrega fraudulenta, Lexis Nexis, 2001, pág. 198). Por lo anteriormente expuesto, al menos por la realización de una obra incompleta, que no fue en realidad entregada, sino que estaba en ejecución, no debiese haber castigo penal. En donde sí podría haber castigo es en haber “entregado”, siempre entre comillas puesto que era un trabajo en ejecución, un edificio con esp

Fallo

se declara expresamente que el precio final según presupuesto adjunto puede variar a petición del propietario pudiendo este hacer compras directas o Código: RGBFXDEWLGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indirectas que serán las que remplazarán las descritas, previa aprobación y acuerdo de las partes; manteniéndose fijo el ítem gastos generales y utilidades. De esta forma, dicho precio comprende ¡a total ejecución del Proyecto, incluyendo los materiales, equipos, modificación instalaciones, fletes, bodegajes, montajes, instalación, remuneraciones, cotizaciones provisionales. No incluye los derechos aduaneros, tasas, y gravámenes y permisos municipales.” En el punto 6, se lee “6.1 El pago del precio por los servicios referidos se efectuará de la siguiente forma: A. Con un anticipo equivalente al 10 % del Precio pactado, ascendente a la cantidad de UF 556,2 (IVA incluido), que El Propietario entregará al Contratista con un cheque al día o mediante transferencia electrónica. El referido anticipo será garantizado por el Contratista con 8 cheques de igual monto cada uno y cuya suma en total equivaldrá a los mismos UF556,2 que el propietario adelantó como anticipo, y que serán devueltos mes a mes en ia medida que se igualen sus montas al descuento del anticipo en cada estado de pago. B. Con relación a ¡os pagos que realizará Ei Propietario durante la ejecución de la obra, estos serán en base a los Estados de Pago M

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SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Raúl Castro Valderrama (quien obró como Presidenta de Sala), Piedad Del Villar Domínguez, y José Antonio Ruiz Stanke, éste último en calidad de redactor, se llevó a efecto los d

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