JOSE GERARDO TORRES CASTILLO C/ SERGIO ALFREDO VERA GONZÁLEZ
Rol
O-204-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Macarena Yáñez Cerda (quien fue la presidente de sala), Crhistian Saavedra Lemp y Maykol Maldonado López, se llevó a efecto, el día martes 10 de enero de 2023, la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 204- 2021, Rol único de Causa 1.900.081.871-5, seguida en contra del acusado SERGIO ALFREDO VERA GONZÁLEZ, chileno, cédula nacional de identidad 8.045.176-8, nacido en Santiago, el 28 de enero de 1959 y por ende de 63 años de edad, quien refirió ser casado, tener como oficio el de microempresario y ser su último domicilio el ubicado en El peral lote 1, Chequenlemu, sector el Hollín S/N, Los Niches, Curicó, Región del Maule. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Jaime Rojas Díaz, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Viviana Araneda Lobos, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos de la acusación, su calificación jurídica y penas solicitadas. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: Los hechos: “El día 17 de Enero de 2019, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 13:00 horas, el imputado SERGIO ALFREDO VERA GONZÁLEZ, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su domicilio ubicado en Código: YRXHXDLZYFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sector Hollín, s/n, Chequenlemu, Los Niches, comuna de Curicó, bajo su posesión y tenencia un arma de fuego del tipo escopeta, de un cañón, calibre 12, marca Baikal, número de serie 8968091, de fabricación rusa, la que se encuentra apta como arma de fuego, además de 43 cartuchos para escopeta calibre 12, los que se encuentran aptos para ser sometidos a proceso de disparo, sin tener el imputado el arma de fuego inscrita a su nombre y sin tener las autorizaciones respectivas para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones” (sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas; en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Penas solicitadas por el Ministerio Público en su acusación y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: En la acusación, el Ministerio Público sostuvo que respecto del acusado, Vera González, concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, el contar con una irreprochable conducta anterior. Teniendo presente esto, solicitó se le condene a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas para proceder a su destrucción, y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Argumentaciones de la Fiscalía. En su alegato de apertura, el fiscal señaló, esencialmente, que el Ministerio Público acreditaría con la prueba de cargo, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron en la forma señalada en la propuesta fáctica de la acusación. En tal sentido, expuso que el día 17 de enero de 2019, personal del O.S.7 de Carabineros estaba realizando diligencias vinculadas con la recepción de una denuncia por un cultivo de cannabis sativa, en cuyo contexto concurrieron hasta el domicilio del acusado a fin de realizar una entrada y registro voluntario, diligencia que Sergio Vera González autorizó. Los funcionarios del O.S.7 se concentra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 14, 15, 18, 22, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 47, 48, 53, 93, 94, 102, 205, 295, 296, 297, 315, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley 18.216; y demás Código: YRXHXDLZYFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 23 disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Sergio Alfredo Vera González, a la pena principal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas, ocurrido el día 17 de enero de 2019, en la comuna de Curicó. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Además, se le aplica a Sergio Alfredo Vera González la pena de comiso de las especies incautadas, asociadas a la N.U.E. 3792639, debiendo el arma de fuego tipo escopeta, de un cañón, calibre 12, Marca Baikal, serie número 8968091; los 39 cartuchos para escopeta, calibre 12, y 4 vainillas derivadas de la prueba de disparo a que f
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Sergio Alfredo Vera González Delito Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones Decisión Condena RIT 204-2021 RUC 1.900.081.871-5 Curicó, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Macarena Yáñez Cerda (quien fue la presidente de s
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