Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ HÉCTOR HERNÁN ESPINA ACEVEDO

Rol

O-1085-2022

Fecha

15 de enero de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día de noviembre de 2022, a las :30 horas aproximadamente, don Héctor se encontraba al interior del supermercado Acuenta ubicado en calle Ortúzar N° 323 de esta ciudad de Pichilemu, en dichas circunstancias procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bolsa de carne, punta paleta de 2. 4 kilos por un avalúo total de $22. 03.- especie que oculta dentro de una mochila, de esta circunstancia se habría percatado personal de guardia del mismo supermercado. Es así, que la traspasar las cajas registradoras éste paga solo las especies que llevaba en un carro y sigue manteniendo oculta dentro de la mochila la especie antes indicadas con la cual intenta salir del supermercado, cuestión que es evitada por los guardias de seguridad de la misma empresa, don Marcos Vergara Miranda y don Nicolás Calderón Gallegos, quienes le solicitan la revisión de la mochila, ofuscándose el requerido con el cual comienzan un forcejeo, producto de este mismo forcejeo los guardias ya indicados resultan con lesiones de carácter leve, específicamente don Marcos Vergara resulta con esguince en el hombro izquierdo y don Nicolás Calderón con contusiones en el codo y esguince en mano derecha. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los ilícitos de Hurto falta, descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, en grado frustrado y dos faltas de lesiones leves descrito y sancionado en el artículo 494 N° del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. .2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la part

Fallo

se declara: I).- Que se condena a HÉCTOR HERNÁN ESPINA ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°13. . - , domiciliado en Callejón Algarrobo Nº747, La Paloma, Paine, por los hechos ocurridos el día de noviembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado frustrado de la falta penal de Hurto, descrita y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal. B.- Dos Multas de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, por su responsabilidad como autor en grado consumado de dos faltas penales de Lesiones leves, descritas y sancionadas en el artículo 494 N° del Código Penal. II).- Que se abona a las multas impuestas el tiempo que el imputado estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, el día de noviembre de 2022, y el día 4 de enero de 2023; a razón de un día por cada un tercio de UTM. El sentenciado deberá pagar el saldo de /3 de UTM, en una cuota, debiendo pagarla durante los 0 primeros días del mes de febrero del año 2023, la que debe ser enterada en arcas fiscales a través del Formulario 0 de Tesorería. Si no pagare o si no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual impaga, sin que pueda exceder de seis meses. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicac

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. F: 72- 2 4 0 notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, quince de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día de noviembre de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica