Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ EDUARDO MARCELO PLAZA ORTIZ

Rol

O-16-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad teniendo suspendida y cancelada su licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso final del decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290, ilícito en que el imputado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, el cual se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Requerida: Solicita el Ministerio Público se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 7 UTM y cancelación de la licencia de conducir, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de condenarle también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala que acreditará la participación y que el hecho, prestando declaración los testigos presenciales de Matías Pefaur que realizó el control, que el acusado conducía en estado de ebriedad y que la licencia la tenía cancelada, lo que complementará si es que llega el otro testigo Silva Gallardo, además con prueba pericial informe de alcoholemia que acreditará la ebriedad y la prueba documental que consiste en el extracto de filiación y antecedentes que acredita la cancelación de suspensión de licencia de conducir, en el mismo sentido las copias de las sentencias, que acreditarán parte del hecho de estar la licencia suspendida y cancelada; en el evento que exista declaración del acusado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado EDUARDO MARCELO PLAZA ORTIZ, RUN 15.047.501-5, domiciliado en calle Salitrera Barcelona N°1050, población El Palomar, comuna de Copiapó. FEN 99119668. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Francisco Salazar Castillo, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: Con fecha 25.11.2019 a las 03:58 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO PLAZA ORTIZ, conducía el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo SAIL, año fabricación 2012, color negro, PPU DSGS.46, en calle Chacabuco esquina de calle Atacama, Copiapó, momentos en que conducía en zigzag, a raíz de lo cual fue controlado por Carabineros en el mismo lugar, detectándose que lo hacía en estado de ebriedad, que constó al personal policial por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar. El informe efectuado al imputado, mediante examen alcoholemia Nº3073/2019, arrojó que ésta conducía el móvil con 2.28 gramos de alcohol por mil en la sangre. Al ocurrir los hechos, el imputado conducía el vehículo teniendo cancelada su licencia de conducir habilitante para ello, por sentencia dictada en RUC 1700995441-4 de fecha 05.02.2019, que lo condenó, en lo pertinente, a la pena de suspensión perpetua de su licencia de conducir, la cual además se encontraba suspendida por sentencia RUC 1600255171-7 de 15.09.2016 que lo condenó, en lo pertinente, a la suspensión de su licencia por 4 años, y por sentencia RUC 1601128239- Código: YVZMXDXVSYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 7 de fecha 06.10.2017, que lo condenó, en lo pertinente, a la suspensión de la licencia de conducir por 5 años. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo, Participación Criminal: Los hechos antes descritos configuran el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad teniendo suspendida y cancelada su licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso final del decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290, ilícito en que el imputado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, el cual se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Res

Fallo

por estas razones, la petición principal pide la absolución por insuficiencia probatoria y; como petición subsidiaria como el acusado fue el único que señaló que conducía en estado de ebriedad solicita que se acoja el artículo 11 N°9 del código penal. Réplica de la defensa. En primer lugar la persona que supuestamente vio al acusado no declaró hoy y señala que la fiscalía en virtud del artículo 340 inciso final no se le puede condenar a una persona con el sólo mérito de la declaración, manteniéndose en sus peticiones. QUINTO: Convenciones probatorias. Que se deja expresa constancia que, conforme al auto de apertura respectivo, los intervinientes no arribaron a convención probatoria alguna. SEXTO: Declaración del imputado. Que el imputado, durante la audiencia de juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio, siendo advertido previamente por el Tribunal de las consecuencias de su decisión y asesorado por su abogado Defensor para estos efectos, accediendo a prestar declaración en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, y al ser exhortado a decir verdad, manifestó lo siguiente: Señala que no recuerda nada, para ser sincero, solamente recuerda que iba por calle Chacabuco y lo controlaron en calle Los Carreras, y no en calle Atacama, afuera del edificio de la gobernación. Al fiscal señala que en cuanto a la fecha para ser sincero, no recuerda la fecha ni el día, fue tanto tiempo atrás, el año 2019, no recuerda nada, para ser sincero; dic

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1 Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del a

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