1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/LABORATORIO HOSPITAFARMA LIMITADA

Rol

T-1655-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE DIFERENCIAS DE FINIQUITO: Que comparece, debidamente representada, LORENA FERNANDA PÉREZ SALAZAR, chilena, soltera, visitadora médica, cédula de identidad Nº 10.190.246-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien, en lo principal de su libelo, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora LABORATORIO HOSPIFARMA CHILE LIMITADA, persona jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario Nº 76.133.312-7, representada legalmente por Jariel Meliz Torrens, cédula de identidad N° 14.757.769-9, químico farmacéuticos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N°1730, piso 8, oficina 801, comuna de Providencia. Funda su denuncia, en síntesis, indicando que comenzó a trabajar para la demandada el día 2 de junio del año 2015, bajo un contrato a plazo fijo, el cual pasó a ser de carácter indefinido, siendo su cargo el de representante de ventas; su remuneración era variable y el promedio de las últimas tres liquidaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del año 2020 es de $ 2.709.621. La relación laboral se terminó por despido el día 3 de agosto de 2020, mediante carta de igual fecha, en que se comunicó la decisión por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Agrega que su despido fue motivado única y exclusivamente por el hecho de haber denunciado ante la Inspección del Trabajo a la empresa por conductas abusivas, efectuándose una fiscalización por parte del ente, vulnerándose gravemente al derecho de indemnidad laboral por parte de su ex empleador. Indica, asimismo, que efecto, el día 1° de junio del año 2020, el empleador de manera unilateral y totalmente arbitraria decidió modificar su cont

Fundamentos

considerando una base de cálculo la remuneración de $2.709.621, es decir, $29.805.831.-, o lo que estime S.S., conforme a derecho y al mérito de los antecedentes; intereses, reajustes y costas de la causa. En subsidio de lo principal, deduce, en contra de su ex empleadora, ya individualizada, demanda por despido injustificado, solicitando que, por motivos de economía procesal, se tengan por reproducidos, en lo pertinente, los antecedentes de hechos ya mencionados en la denuncia. Señala que el día 3 de agosto fue citada por el Gerente Comercial, Guillermo Rivera, a su oficina, a una reunión. En dicha reunión, el Gerente le señaló que estaba muy molesto con ella y su actuar al solicitar una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, y que por su culpa habían fiscalizado a la empresa. Finalmente, al término de la reunión, le entregó a la actora la carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, bajo la justificación de una supuesta “Reducción de costos de personal por cambios en las condiciones de mercado o de la economía” sin más detalles o antecedentes relacionados con los cambios en las condiciones de mercado o economía y porque tuvo que ser su puesto el suprimido. Indica que rechaza absolutamente la causal invocada y los febles argumentos esgrimidos para sustentarla, toda vez que más allá de indicar de manera genérica la “Reducción de costos de personal por cambios en las condiciones de mercado o de la economía”, no se explica en qué consiste, porqué debe ser su puesto de trabajo suprimido y como beneficia esto a la empresa. En su parte petitoria solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora, acogerla a tramitación, y que en definitiva se declare que su despido fue injustificado, condenándose a la demandada, en consecuencia, al pago de: indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $129.551.- (diferencia finiquito); indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años meses, por la cantidad de $647.575. – (diferencia finiquito); recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.064.431; todo ello con reajustes, intereses y costas de la causa. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN: Contestando la denuncia y demanda de autos comparece, JARIEL MELIZ TORRES, químico farmacéutico, C. I. Nº 14.757.769-9, en representación de LABORATORIO HOSPIFARMA LIMITADA, Rut 76.133.312-7, entidad del giro de su denominación social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía 79, oficina 1111, comuna de Las Condes, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas. Señala, preliminarmente, que reconoce que con fecha 02 de junio de 2015, la actora comenzó a prestar servicios para su representada, que el contrato era de carácter indefinido, y que la relación laboral terminó el día 3 de agosto de 2020. En cuanto a sus argumentos de fondo, en primer término, opone la excepc

Fallo

se declarará que su despido ha sido injustificado, por lo que se condenará a la demandada al pago del incremento previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, conforme a la base de cálculo que se señalará más adelante. III.- EN CUANTO A LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA DE OBTENER EL PAGO DE DIFERENCIAS DE FINIQUITO, Y A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. DÉCIMO TERCERO: Que la parte demandante solicitó se pagaran a su representada una serie de montos consistentes en diferencias de finiquito, a saber, en lo pertinente, diferencias en la indemnización sustitutiva de aviso previo, en la indemnización por años de servicios y, consecuencialmente en relación con esta última indemnización, en el eventual recargo del incremento previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En relación a dicha pretensión, la parte demandada opuso excepción de finiquito, indicando que el instrumento que al efecto suscribieron las partes, con motivo del término de la relación laboral, no contuvo reserva alguna sobre dichos conceptos. DÉCIMO CUARTO: Que para la resolución de la excepción opuesta es dable tener en consideración que conforme al finiquito de trabajo suscrito por las partes, de fecha 3 de agosto de 2020, y ratificado ante Notario Público, se indica, en su cláusula segunda, que la trabajadora recibe a su entera satisfacción el mes de desahucio, indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales, por los montos que allí se detallan

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE DIFERENCIAS DE FINIQUITO: Que comparece, debidamente representada, LORENA FERNANDA PÉREZ SALAZAR, chilena, soltera, visitadora médica, cédula de identidad Nº 10.190.246-3, domici

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