1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA SAN LORENZO S.A./VIDELA

Rol

C-4143-2018

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

COMODATO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de agosto de 2018, comparece don José Alonso Ugolini Tello, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°178, piso 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación de la sociedad Inmobiliaria San Lorenzo S.A., sociedad anónima cerrada de giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Claudio Wladimir Nagdar Barraza, ingeniero de ejecución, ambos del mismo domicilio antes mencionado e interpone demanda en juicio sumario de terminación de contrato de comodato e indemnización de perjuicios, en contra de la Sociedad Constructora Videla Gálvez Limitada, sociedad comercial de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Ismael Videla Gálvez, ignora profesión u oficio y en contra de este último, por sí, ambos domiciliados en calle Morro Solar N°8.406, de la comuna y ciudad de Antofagasta. Funda la acción por los siguientes

Fundamentos

fundamentos hecho y de derechos que se indican a continuación: 1.- Antecedentes del Condominio San Lorenzo: Menciona que su representada es dueña del inmueble ubicado en Antofagasta, y que corresponde al Lote C, de la Población Oscar Bonilla, descrito en el plano archivado final del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 1994, bajo el N° 69. Además, señala que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de la actora a fojas 2141 vuelta, bajo el N° 2696 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002. Añade que en el referido inmueble se proyectó y construyó parcialmente un condominio habitacional denominado “Condominio San Lorenzo”, consistente en 38 viviendas de dos pisos, conforme al Permiso de Edificación de obra nueva N°495, de fecha 28 de diciembre de 2005, mediante certificado de Recepción definitiva de obras de edificación N°158, de fecha 24 de junio de 2010, se recepcionó parcialmente las obras, sólo respecto de 10 viviendas. Menciona que en su oportunidad se celebraron contratos de promesa de compraventa sobre varias de las viviendas que se construyeron en el inmueble, y en virtud de dichos contratos se hizo entrega de dichas viviendas a algunos de los promitentes compradores, sin embargo, otras viviendas se encontraban desocupadas, por lo que la administración anterior de la actora decidió celebrar un contrato de comodato sobre una de las propiedades. 2.- Antecedentes del contrato de comodato: Expone que mediante instrumentos privado de fecha 11 de mayo de 2012, cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de Antofagasta de don José Luis Ayala Manríquez, la inmobiliaria San Lorenzo S.A., representada por don José Diomides Avalos Barrera, dio en comodato a la Sociedad Constructora Videla Gálvez Limitada, representada por don Manuel Ismael Videla Gálvez, una de las unidades habitacionales construidas en el conjunto habitacional denominado “Condominio San Lorenzo”, correspondiente al inmueble ubicado en Morro Solar N°8.406, de la ciudad de Antofagasta. Además, indica que en la cláusula quinta del referido instrumento, se pactó el objeto del contrato: “La comodante entrega a la comodataria, y ésta recibe a entera conformidad, para su uso el bien inmueble descrito en las cláusulas anteriores. La comodataria, se obliga a destinar y usar el bien inmueble que se le otorga en comodato, exclusivamente para dos fines. El primero de ellos de ellos, de carácter habitacional exclusivamente para su grupo familiar, y el segundo tiene por objeto o destino comercial, mediante el cual la comodataria, podrá desarrollar labores propias de oficina relacionadas con su giro comercial de constructora”. Señala que es evidente que la comodataria en su condición de persona jurídica, no podría hacer uso del inmueble con un carácter habitacional exclusivamente para su grupo, por lo que debemos entender que dicho uso se estableció a favor del representante legal de

Fallo

fallo el día 18 del mismo mes y año. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2019, la parte demandada, objetó los documentos acompañados por la demandante, con fecha 15 del mismo mes y año, en el siguiente sentido, en primer lugar, el instrumento signado con el N°1 correspondiente a una copia autorizada con firma electrónica de inscripción de fojas 287, bajo el N° 202 del Registro de Comercio de Antofagasta, de fecha 18 de julio de 2018, del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, porque la actora pretende darle un alcance que no es el correcto, pues el referido documento se suscribió por la comodataria cuando ya tenía existencia legal. En segundo término, el documento N°2, correspondiente al certificado de vigencia de la demandada Sociedad Constructora Videla Gálvez Limitada, de 23 de julio de 2018, emanado por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, lo impugnó porque la actora pretende darle un alcance que no es el correcto, pues el referido documento se suscribió por la comodataria cuando ya tenía existencia legal. Además, en tercer lugar, objetó el documento N°3, consistente en una impresión obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos de 16 de agosto de 2018, que corresponde a Consulta Situación Tributaria de Terceros de la Sociedad Constructora Videla Gálvez Limitada, de la que se desprende que el contribuyente presentó aviso de termino de giro a contar del día 19 de enero de 2015, por

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4143-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN LORENZO S.A./VIDELA Antofagasta, treinta de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 21 de agosto de 2018, comparece don José Alonso Ugolini Tello, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°178, piso 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación

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