1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/BARRIGA

Rol

O-1126-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMIREZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.558.827-2, ingeniera civil, domiciliada en Carmen 319, depto. 704, comuna de Santiago, quien interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, Rol Único Tributario 69.070.900-7, cuya representante legal, a la sazón, era Catherine Barriga Guerra, Rut 12.491.614-3, ambas con domicilio en Avda. 5 de Abril 0260, comuna de Maipú. Señala, en síntesis, que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 29 de enero de 2018 para la Municipalidad de Maipú, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo de carácter indefinido. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones, hasta el momento del despido que fue víctima el 31 de diciembre de 2020. En efecto, durante el tiempo que desempeñó servicios a favor de la parte demandada, trabajó en varios cargos relacionados con su calidad profesional, siendo el de Análisis y estudio para actualizar, calibrar y revaluar los modelos hidráulicos en los diferentes sistemas que permitan llevar a cabo el Plan de Desarrollo 2018-2033, dependiente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA); cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización municipal. Durante todo el período que prestó labores fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. No obstante, el contrato celebrado con la parte demandada, en abierta infracción a la legislación aplicable, corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”; en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos que se indica en la demanda. En su caso, fecha de inicio y término de la prestación de servicios. Labores desempeñadas por la actora, remuneración mensual, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros antecedentes. 2. Si correspondiente, efectividad de haber sido despedida la actora, según relata en su demanda. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social cuyo pago demanda en autos. En la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1. Boletas de Honorarios de la demandante emitidas a la demandada desde febrero de 2018 a diciembre de 2020. 2. Contrato de prestación de servicios o de trabajo de la demandante para la demandada del año 2018. 3. Certificado de experiencia laboral de la demandante emitido por la Municipalidad de Maipú el 15 de diciembre de 2020. 4. Certificado emitido por la Municipalidad demandada de 28 de mayo de 2020 en que consta la calidad de funcionaria de la demandante. 5. Hoja de vida de María de los Ángeles Ramírez Rojas emitida y registrada por la Municipalidad de Maipú. 6. Credencial y timbre de la demandante en que consta la calidad de funcionaria de la Municipalidad demandada. 7. Firma del correo electrónico institucional de la demandante. 8. Fotografía de la demandante con el uniforme de la demandada 9. Tres solicitudes de permisos administrativos concedidos a la trabajadora demandante. 10. Tres permisos concedidos a la trabajadora demandante por Carabineros de Chile. 11. Autorización de vacaciones del año 2019 de la demandante. 12. Certificados AFP, AFC e Isapre de la demandante. CONFESIONAL. _ Mauricio Enrique Estrada Hormazábal, abogado de la Ilustre Municipalidad de Maipú. TESTIMONIAL: 1.- Carolina Andrea Silva Herrera, Rut: 14.442.155-8. 2.- Sergio Arturo Vargas Roca, Rut: 24.323.549-9. 3.- Mabel Zingara Jerez Arrue, Rut: 12.088.123-K. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: _ Contratos entre la Municipalidad de Maipú y la actora, como también y los Decretos Alcaldicios respectivos. OFICIOS: 1.- A Isapre Banmédica a fin de que remita los certificados de cotizaciones históricos de doña María De Los Ángeles Ramírez Rojas Rut: 17.558.827-2 2.- AFP Modelo, a fin de que remita los certificados de cotizaciones históricos de doña María De Los Ángeles Ramírez Rojas Rut: 17.558.827-2 3.- A AFC Chile, a fin de que remita los certificados de cotizaciones históricos de doña María De Los Ángeles Ramírez Rojas Rut: 17.558.827-2 TERCERO: Que la demandada incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Informe hoja de vida del prestador del servicio doñ

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral. En el primer otrosí de su escrito de contestación, la demandada en subsidio de lo principal, para el evento improbable de que se acceda a la demanda y se le condene al pago de cotizaciones de seguridad social, indica que el Tribunal deberá fijar la base imponible de acuerdo a lo percibido por la demandante en cada periodo y excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley 17.322 Finalmente, es del caso mencionar que, tal cual consta en el acta de la audiencia preparatoria, la demandada se desistió de la excepción de incompetencia del Tribunal, opuesta en su escrito de contestación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos que se indica en la demanda. En su caso, fecha de inicio y término de la prestación de servicios. Labores desempeñadas por la actora, remuneración mensual, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros antecedentes. 2. Si correspondiente, efectividad de haber sido despedida la actora, según relata en su demanda. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social cuyo pago demanda en autos. En la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. SEGUNDO: Que en la audiencia d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMIREZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.558.827-2, ingeniera civil, domiciliada en Carmen 319, depto. 704, comuna de Santiago, quien interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales e

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