MP C/ ALEJANDRO ARAM APABLAZA BERNALES
Rol
O-309-2023
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Siendo aproximadamente las 15 horas con 40 minutos del día 12 de enero del 2023 Alejandro Apablaza Bernales concurrió hasta el supermercado Acuenta ubicado en avenida Pedro de Valdivia N°2195 de Temuco, lugar desde el cual sustrajo dos cortes de carne, uno abastero y otro sobrecostilla, avaluados en 21.342, especies con las que traspasó las cajas registradoras y líneas de seguridad sin pagar su respectivo valor apropiándose de las mismas. Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: FXXNXDBDJKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 297, 340, 389, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO ARAM APABLAZA BERNAL
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: FXXNXDBDJKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 297, 340, 389, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO ARAM APABLAZA BERNALES, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO ( / ) de unidad tributaria mensual, como autor la falta frustrad
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto falta ( bis Código penal). IMPUTADO : ALEJANDRO ARAM APABLAZA BERNALES CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Los Juanitos, depto C Nº , Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Siendo aproximadamente las 15 horas con 40 minutos del día 12 de enero del 2023 Ale
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