6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOCELYN PRISCILA LLANTÉN ARAVENA

Rol

O-4893-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 9, 15 n° 1, 24, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; Articulo 1, 4 de la Ley 20.000; artículo 406 y siguientes el Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a HÉCTOR ENRIQUE ZAGAL JORQUERA ya individualizado, a una pene de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pago de una, multa de un TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de MICRO TRAFICO, perpetrado el día 23 de septiembre de 2021 en la comuna de Estación Central. II.- Que no concurriendo la especie los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por lo que deberá cumplir esta de forma efectiva, sirviéndole de abono el día que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva un día (01). III.- Que respecto al pago de la pena de multa se da al sentenciado un plazo de 30 días, para efecto de que de pago a esta multa de 1/3 de UTM, si no tuviere bienes para satisfacer la multa se harán efectivos los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la ley 19.970 y su Reglamento, debiendo procederse por Gendarmería de Chile a coordinar la toma de muestras biológicas al sentenciado y enviarlas al Servicio Médico Legal para determinación de su huella genética y remitirla por dicho Servicio al Registro de ADN de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- Que no se condena en costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes NO renuncian a los plazos. Código: TXKEXDNMKHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXKEXDNMKHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HÉCTOR ENRIQUE ZAGAL JORQUERA ya individualizado, a una pene de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pago de una, multa de un TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de MICRO TRAFICO, perpetrado el día 23 de septiembre de 2021 en la comuna de Estación Central. II.- Que no concurriendo la especie los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por lo que deberá cumplir esta de forma efectiva, sirviéndole de abono el día que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva un día (01). III.- Que respecto al pago de la pena de multa se da al sentenciado un plazo de 30 días, para efecto de que de pago a esta multa de 1/3 de UTM, si no tuviere bienes para satisfacer la multa se harán efectivos los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la ley 19.970 y su Reglamento, debiendo procederse por Gendarmería de Chile a coordinar la toma de muestras biológicas al sentenciado y enviarlas al Servicio Médico Legal para determinación de su huella genética y remitirla por dicho Servicio al Registro de ADN de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- Que no se condena en costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artíc

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha De Sentencia Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2100692789-8 R.I.T. 4893 – 2021 Juez PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Fiscal TATIANA MENESES YAÑEZ Defensor Privado ANDRÉS HERNÁN MORALE

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