2º Juzgado de Letras de Quillota

LEÓN/REFUGIO LIGUANO SPA

Rol

O-11-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Añade, que gozaba de fuero maternal al momento en que fue separada ilegalmente de sus labores con fecha 13 de septiembre de 2019, sin que mediara la respectiva autorización judicial del juez competente. Por ello la demandada debe ser condenada al pago de la remuneración por todo el periodo que he permanecido ilegalmente separada de sus funciones. Además, se le debe pagar la remuneración por todo el tiempo que ha permanecido ilegalmente separada del trabajo, en este caso, desde el 13 de septiembre de 2019, y por todo el periodo por el cual se extiende el fuero. Las disposiciones legales que regulan la protección a la maternidad se encuentran dentro del Título II del Libro II del Código del Trabajo, que se denomina "Protección a la maternidad". Este tipo de protección está otorgada en atención a las características especiales en que la mujer se encuentra, la que guarda plena concordancia con el reconocimiento que por vía constitucional se otorga en el artículo 1° en relación con el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental. De esta manera se impide que mientras se encuentre en ese estado sea arbitrariamente despedida, sin perjuicio que el empleador puede solicitar a los Tribunales de Justicia se le autorice a poner término a su contrato en los términos previstos en el artículo 174 del Código del Trabajo. Sin este requisito el despido será nulo y sin ningún valor, como lo prescribe el artículo 10 del Código Civil, por haberse omitido las formalidades establecidas por la ley para su validez. Procede en este caso, la reincorporación de la afectada, y si no puede hacerse efectiva el empleador está obligado a pagarle todas las remuneraciones que no podrá percibir, no obstante gozar de la inamovilidad, por estar imposibilitada de ejecutar el contrato de trabajo como consecuencia de un acto ilegítimo de la co

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña REBECA NICOL LEÓN CAMUS, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje Agustín Avezón número 1167, Villa Rapa Nui, comuna de Quillota y deduce demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora, REFUGIO LIGUANO SPA, empresa del giro de restaurant, representada legalmente por Karina Gaete Alvarado, cuya profesión u oficio desconoce, ambas domiciliadas en avenida 21 de Mayo número 85, comuna de Quillota; solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, con costas. Funda su demanda, señalando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el día 01 de agosto del año 2018 inicialmente para la empresa SOCIEDAD COMERCIAL MOIL ROJAS LIMITADA, con quien suscribió un contrato de trabajo para desempeñar la labor de ayudante de cocina en el establecimiento de Restaurant denominado "Refugio Liguano" ubicado en avenida 21 de Mayo, de Quillota; posteriormente la demandada REFUGIO LIGUANO SPA, asumió la calidad de empleadora de ella y continuadora legal de SOCIEDAD COMERCIAL MOIL ROJAS LIMITADA, recibiendo aplicación ipso iure el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, sin necesidad de que se suscribiera ningún anexo al contrato de trabajo consignando dicha modificación de una de las partes de la relación laboral. Agrega, que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo, excluida del descanso dominical, distribuida de lunes a domingo de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos; percibía el pago de una remuneración mensual de $288.000.-(doscientos ochenta y ocho mil pesos), equivalente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de inicio de la relación laboral, más la gratificación legal garantizada del 25% de la remuneración mensual bruta, con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Se pactó, inicialmente, que el contrato de trabajo duraría por un plazo fijo hasta el 30 de noviembre del año 2018, vencido dicho plazo continuó prestando servicios para la demandada con su conocimiento y consentimiento deviniendo el contrato en uno de vigencia indefinida por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. Sostiene, que el día viernes 13 de septiembre del año 2019, al reintegrarse a sus funciones al término del post natal parental, la demandada no le permitió el ingreso a sus labores, separándole ilegalmente de sus funciones, a sabiendas de que se encontraba amparada por fuero maternal pues dio a luz a su hijo el día 27 de febrero del año 2019. Efectuó la denuncia correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota y tal como consta en acta de fiscalización de separación ilegal de trabajador con fuero de fecha 17 de septiembre de 2019, y se constituyó en el establecimiento de restaurant de la demandada ubicado en aven

Fallo

fallo de fecha 8 de septiembre de 2009, Rol N° 3623/2009, recaído en recurso de casación en el fondo, cuyos considerandos relevantes para efectos de la resolución del asunto sometido reproduce: Séptimo: Que en el caso en estudio, no se ha invocado ignorancia del empleador acerca del estado de gravidez de la demandante y, por el contrario, rola en autos a fojas 15, el certificado de nacimiento del hijo de la actora Matías Isaac Aguilera Sandoval, ocurrido el día 27 de diciembre de 2006, es decir, un mes y siete días después del vencimiento del último contrato suscrito con la Municipalidad demandada, de lo que se concluye que el empleador no podía ignorar su estado ni éste pudo ser ocultado por la trabajadora. Octavo: Que, en consecuencia, no resulta procedente acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción deducida por la actora por infracción al fuero maternal, por cuanto el plazo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, se aplica exclusivamente a aquellos casos en que el empleador ignora el estado de embarazo, situación que como ha quedado expuesta, no es la que concurre en autos. Noveno: Que de acuerdo con lo que viene razonando, al empleador sólo le correspondía solicitar la autorización judicial pertinente para poner término a los servicios de la trabajadora aforada; y, como en la especie, no lo hizo y puso término a los servicios de ésta, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil, se ha ejecutado

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Rebeca Nicol León Camus  DEMANDADOS: Refugio Liguana Spa. RUC: 20-4-054925-5 RIT: O-11-2020 Quillota, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña REBECA NICOL LEÓN CAMUS, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje Agustín Avezón número 1167, Villa Rapa Nui, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica