Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORPORACIÒN EDUCACIONAL MARÌA MONTESSORI ARICA/INSPECCION PROVINCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-33-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2140356591-9-1333-211028-00-08 1. Efectividad de existir un convenio entre la empresa reclamante y las trabajadoras nombradas en la resolución de multa N° 4564/21/11 del 16 de junio del 2021 para la compensación del beneficio de sala cuna, contenidos, efectos y alcances del acuerdo. 2. Efectividad de haber pagado la reclamante la compensación del beneficio de sala cuna conforme al convenio celebrado con las trabajadoras. 3. Efectividad de haber pagado la reclamante un monto adicional por concepto de compensación de sala cuna. Hechos y circunstancias de dicho pago. 4. Efectividad que la reclamante se encontraba imposibilitada de pagar un monto mayor a aquel que asumió con las trabajadoras. Hechos y circunstancias de dicha limitación. 5. Antecedentes considerados por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo para infraccionar ala recurrente según la Resolución de Multa 4564/21/22 del a16 de junio del 2021. 6. Antecedentes considerados por el fiscalizador para imponer el monto de la multa según la Resolución N° 1464/21/11 del a16 de junio del 2021 7. Antecedentes consideradas por el Inspector del Trabajo para rebajar el monto de la multa en un 50%. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140356591-9-1333-211028-00-09 1.- Copia de la resolución Multa Nº 029 dictada con fecha 02 de Septiembre de 2021, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 2.- Solicitud de Recurso Administrativo de fecha 05 de Agosto de 2021 deducida por esta Reclamante respecto de la resolución Multa Nº 4564/21/11 dictada con fecha 25 de Mayo 2021. 3.- Resolución de Multa N° 4564/21/11 de fecha 25/05/2021 4.- Liquidacion

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, es un hecho público y notorio las consecuencias de la enfermedad Covid 19, que obligaron a la Autoridad Administraba del país a adoptar una serie de medidas de restricciones ala libertada de las personas, entre ellas, durante casi todo el transcurso del año 2021 y los primeros meses del año 2021, la suspensión de las clases presenciales, lo que obligó a los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus hogares, de esta manera también entonces, aquellos beneficios otorgados por los empleadores a los trabajadores que implicaban o se generaban por la presencia efectiva en el lugar de trabajo, carecieron de causa y objeto, como por ejemplo el beneficio de sala cuna, por cuanto, las trabajadoras no podían por disposición de la autoridad ir a trabajar y consecuentemente no podían sus hijos ser puestos a disposición de jardines infantiles para el cumplimiento efectivo de este beneficio, a este respecto, se estableció entonces, que al tratarse de un derecho irrenunciable conforme a las propias directrices de la Dirección del Trabajo, que los empleadores procedieran a compensar dicho beneficio, en este orden de ideas, la compensación implica tratar de igualar, tratar de resarcir, tratar de evitar un perjuicio mayor respecto de aquel beneficio que no se puede otorgar de manera real y cierta, en el mismo sentido, se tiene presente que este incumplimiento no deriva de la voluntad del empleador, sino precisamente de la imposición de la autoridad administrativa. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el centro de la infracción, dice relación a que el empleador reclamante no otorgó el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras que ya se mencionaron en esta sentencia, y que luego explica en la misma descripción de la infracción, que el empleador otorgó un bono mensual en compensación pero de un valor no equivalente al arancel de la sala cuna por $225.000.- ya que durante el año 2020, pago de $170.000.- y el año 2021, $200.000.- En este orden de ideas, de acuerdo a la descripción de la infracción, lo que está exigiendo el fiscalizador ya no es una compensación, sino el cumplimiento total y completo del beneficio, en este mismo sentido, el beneficio efectivo de la sala cuna implicaba la permanencia del menor en dependencias del jardín infantil, y recibir servicios tales como colación, almuerzo, cena, supervisión de nutricionistas, atención de educadoras universitarias, juegos y entretenciones, un ambiente ventilado e higiénico, y otras prestaciones más descritas y relacionadas con el contrato de sala cuna. Todo eso avaluado en $225.000.- De consiguiente, y no obstante que el menor y su madre permanecían en sus casas, por disposición de la autoridad, al exigirle al empleador que pagara precisamente los $225.000.- incurre en un error, toda vez, que de esa forma no se trata de una compensación del beneficio, sino que como se dijo, hacer igual, la misma cosa, entre aquello pagado

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Arica, veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: 1°Que la CORPORACIÒN EDUCACIONAL MARÌA MONTESSORI ARICA , ya individualizada en esta audiencia y juicio presenta reclamo judicial respecto de la Resolución N°29 del 2 de septiembre del año 2021, que se pronuncia sobre la reclamación administrativa de multa respecto de la Resolución de Multa N° 4564/21/11 del 16 de junio del 2021, que la sanciona por no otorgar el beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa considerada en la resolución administrativa del propio servicio, respecto de las trabajadoras NICOLE BERRIOS SANCHEZ, MELISSA BRIONES ROJAS, PAMELA ESPINOZA RODRIGUEZ, DANIELA CALVEZ PARRA, PAULINA HATTE CERDA Y DENISSE MUÑOZ TEMPO, verificándose según la resolución que el empleador no otorga un bono mensual en compensación a dicho beneficio de valor no equivalente al arancel de sala cuna del lugar donde reside la trabajadora y de su hijo menor de 2 años toda vez que se pagó un bono mensual de $175.000.- en el año 2020 en circunstancia que la sala cuna contratada tiene un costo de $225.000.- , sobre la base de eso sanciona a la reclamante con 102 UTM, que reclamada administrativamente por la referida resolución N° 29 del 2 de septiembre del año 2021, el Inspector Provincial del Trabajo acoge la reclamación por cuanto rebaja el monto de la multa al 50% quedando en 51UTM. 2° Que la Inspección del Trabajo de Arica al contestar

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 28 de Octubre DEL AÑO 2021 RUC I-33-2021 RIT 21-4-0356591-9 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARÌA MONTESSORI ARICA MATERIAS Reclamo Multa Administrativa HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 13:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 21403565

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