RITTER/TRANSPORTES FEPASA LIMITADA
Rol
M-13-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la contestación de la demanda. Incorporación prueba testimonial demandada principal: Se lleva a efecto la prueba testimonial con la declaración de los siguientes testigos: 1. Jorge Andrés Araya Carrillo, C.I. N° 13.219.440-8, prevencionista de riesgos Jefe de Operaciones de Transportes Fepasa, nacido el 10 de mayo de 1977, 44 años, natural de Antofagasta, domiciliado en Luis Undurraga N° 140, departamento 55, Antofagasta. 2. Karina Alejandra Candia Ruminot, C.I. N° 13.624.626-7, contador auditor, Gerente de Personas de Ferrocarril del Pacífico S.A., nacida el 06 de septiembre de 1979, 42 años, natural de Concepción, domiciliada en San Borja N° 750, Estación Central, Santiago. Se deja constancia que la parte demandada principal se desiste de la declaración del testigo Erick Aguirre Barra. El Tribunal otorga la palabra a la parte demandante y a la parte demandada principal, quienes proceden a realizar sus observaciones a la prueba. Mejillones, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Se procede a dictar sentencia en audio, teniendo presente y por transcrita solo de la parte resolutiva del fallo; y si se interpusiere algún recurso de apelación en contra del fallo, el tribunal dispone de 5 días para transcribir íntegramente lo resuelto por el juez de la causa, sin perjuicio, de que consta en forma íntegra en el registro de audio. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 22, 60, 41, 160, 161, 172, 452, 453, 454 y siguientes, artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1545, 1547, 1556, 1558, 1698 del Código Civil, artículos 144, 254 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; como demás disposiciones aplicables,
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el demandante don JOSÉ GUILLERMO RITTER MANCILLA, C.I. N° 11.218.977-7, en contra de la demandada principal TRANSPORTES FEPASA LIMITADA, RUT N° 76.115.573-3, representada legalmente por don LUIS CLAUDIO ROJAS DÍAZ, y la demandada solidaria o subsidiaria ENAEX SERVICIOS S.A, RUT N° 76.041.871-4, representada legalmente por don JOSÉ PEDRO DE LA FUENTE VILLALÓN, todos ya suficientemente individualizados. Todo ello, en cuanto se declara lo siguiente: 1. Que el demandante tenía vínculo laboral con las demandadas en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que su contrato era de carácter indefinido. 3. Que su última remuneración mensual devengada asciende a la suma de $1.327.373. 4. Que el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 17 de mayo de 2021 es injustificado. 5. Que en cuanto a la subcontratación, las empresas demandadas se encuentran en un régimen de subcontratación. II. Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, los siguientes conceptos y montos: 1. Por concepto del 30% del incremento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $1.194.637 (un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete pesos). 2. Por concepto de aporte del seguro de cesantía, la suma de $857.641 (ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cu
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) FECHA Veintiocho de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantia de Mejillones RUC 21-4-0350576-2 RIT M-13-2021 MAGISTRADO MARIELA ALEJANDRA ROJAS DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Aminta Astudillo Castillo HORA DE INICIO 10:38 am HORA DE TERMINO 13:10 pm Nº
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