AHUMADA/EXPLOR-DRILL SPA
Rol
O-986-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (Folio 42) Respecto de don Ángel Marcelino Castillo León. 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de septiembre 2019 2. Certificado Fonasa de fecha 17 de junio 2020 3. Certificado afp próvida 17 junio 2020 4. Cetificado afc 5. Liquidación de remuneraciones de septiembre 2019 6. Carta de Explor Drill a Minera Centinela de 9 de Febrero de 2020. 7. Carta de Autodespido 19 de Junio de 2020, voucher de envió y carta conductor a IPT, con correo electrónico de ́comunicación a oficina de partes IPT. ́ 8. Constancia ante Dirección del Trabajo, via online, de ́ 22 de Junio 2020. 9. Formulario de notificación de Aviso de Inicio de ́ Actividades de Sernageomin de 09-02-2020. Respecto de don Hugo Eusebio Ahumada Pizarro. 1. Contrato de Trabajo de 24 de febrero de 2019. 2. Anexo contrato 26 febrero 2020. 3. Certificado de Cotizaciones de 16 de Junio de 2020 de FONASA. 4. Certificado de Cotizaciones AFP PROVIDA 16 junio 2020. 5. Carta de Explor Drill a Minera Centinela de 9 de febrero de 2020. 6. Carta de Autodespido 19 de Junio de 2020 y carta conductora a IPT, con correo electrónico de comunicación a oficina de partes IPT y copia de voucher de envío de 19 de Junio de 2020. 7. Constancia ante Dirección del Trabajo, vía online. ́ Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado, el absolvente Cristian Rigoberto Baez Jaime, C.I. N° 10.206.513-1, domiciliado en Santa Rita N°864, Las Condes, superintendente gestión laboral de empresas colaboradoras. Respecto del representante legal de la demandada principal, no comparece, se aplicará apercibimiento en los términos que corresponda en la presente sentencia. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: No cumple 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos, durante toda la relación laboral (no se exhibe) 2. Liquidación de remune
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 986-2020, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de don Ángel Castillo León, cédula de identidad Nº 12.946.036-9, soltero, desempleado, y de don Hugo Ahumada Pizarro, cédula de identidad Nº 11.937.289-5, soltero, desempleado ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, quienes interponen demanda de Despido Indirecto o Autodespido, cobro de prestaciones laborales y Nulidad del despido en contra de EXPLOR-DRILL SPA, RUT 76.449.843-7, representada legalmente por don José Ávila George, ambos con domicilio en Avenida Sendero del Sol 585, Departamento 23, Block G, Antofagasta y solidariamente o subsidiariamente en su caso, en contra MINERA CENTINELA, RUT 76.727.040-2, representada legalmente por Mijael Christian Thiele Kruckel, RUT 7.128.593-6, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que don Ángel Castillo León, con fecha 16 de septiembre del año 2019 inició relación laboral con la demandada principal, con vigencia hasta el término de los servicios asociados a la orden de servicio N°VOD-002-19, trabajos que se extenderían hasta el 30 de septiembre de 2020, en funciones de ayudante de sondaje, con una remuneración mensual de $924.000.- Don Hugo Ahumada inició relación de trabajo con fecha 26 de febrero del año 2020, con la demandada principal cuya vigencia era hasta el término de los servicios asociados a la orden de servicio N°VOD-002-19, trabajos que se extenderían hasta 30 de septiembre de 2020, en funciones de supervisor, con una remuneración mensual de $1.250.000.- Ambos actores tenían una jornada de siete días de trabajo por siete de descanso (7x7) de 7.00 a 19.00 horas. En cuanto a la subcontratación, los demandantes debían cumplir sus funciones en faenas de la demandada solidaria MINERA CENTINELA, respecto de servicios individualizados como “Servicio de Perforación Geoquímica con Track Drill campaña Exploración AMSA, Distrito Minero Centinela/ OC 4540003605.En tal sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. En relación al del despido indirecto refieren que con fecha 19 de junio de 2020, los demandantes deciden poner término a su contrato de trabajo fundado en los incumplimientos graves de parte de su empleador reseñados en la carta de despido indirecto, así don Angel Castillo señala: 1. Sin proporcionar motivo alguno, desde el día 19 de marzo de 2020, pues ese día se los bajó del turno que realizábamos en Minera Centinela junto a mis compañeros de trabajo, se nos indica que no saldríamos a trabajar más, pero que debíamos estar atentos al llamado para presentarnos a prestar servicios en los próximos días. Que no se me informar
Fallo
Por tanto, mientras no conste que la demandada principal ostente el carácter de contratista o subcontratista de la demanda solidaria, no se podrá entender configurada la responsabilidad que se ha invocado en su contra. Refiere sobre la exclusividad de los servicios en las instalaciones, faenas o recintos de Centinela, ya que de lo contrario tampoco resulta acreditada la responsabilidad alegada, excluyendo el sistema de responsabilidad a los trabajadores que desempeñen funciones ocasionales y discontinuas. Señala asimismo, sobre los límites de la responsabilidad de la empresa mandante, lo que dice relación con el tiempo durante el cual se ejecutaron estos servicios subcontratados y otro dice relación con la naturaleza de las obligaciones respecto de las cuales surge su responsabilidad, es decir limitada solo al periodo en el que efectivamente cada uno de los demandantes logre acreditar que ejecutó, en dependencias de su parte, estos servicios bajo el régimen de subcontratación en relación con la vigencia del vínculo civil o comercial que dio lugar al trabajo subcontratado. Por otro lado, sostiene la improcedencia de la acción de nulidad de despido, ya que el término de la relación laboral de los trabajadores con su empleador ocurre con posterioridad al término del contrato comercial suscrito entre el empleador y la empresa contratista que le encargó la obra a ejecutar, es decir, el despido indirecto ocurrió luego del término de la vigencia del régimen de subcontratación, po
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANGEL MARCELINO CASTILLO LEÓN. DEMANDADA: EXPLOR-DRILL SPA. RIT: O-986-2020 RUC: 20- 4-0282671-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta caus
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