MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-40956-2018
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa digital Rol Nº C-40.956-2018 de este 27º Juzgado Civil de Santiago, por presentación de fecha 18 de diciembre de 2018 folio 1, comparece GLORIA DEL CARMEN MARTÍNEZ TRONCOSO, pensionada, con domicilio en Costanera Sur 8614, Villa Alianza II, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones de cobro de derechos municipales de aseo domiciliarios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, representada legamente por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, a objeto que, en definitiva, se declare prescrita la deuda por derecho de aseo domiciliario correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y hasta el 30 de junio de 2005, ambos periodos inclusive, y sus respectivos reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro. En folio 10 de la carpeta electrónica, rola estampado receptorial que da cuenta que con fecha 29 de abril de 2019, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada I. Municipalidad de Cerro Navia, a través de su representante legal don Mauro Tamayo Rozas, de las acciones deducidas en su contra y resoluciones recaídas en ella. En folio 11 consta presentación efectuada por el ente edilicio que en lo principal contesta la demanda deducida en estos autos, expresando allanarse parcialmente a la demanda de la contraria respecto de los periodos comprendidos entre el 31 de diciembre del año 1996 y hasta el 30 de junio de 2005, en relación al inmueble de la cual la actora es propietaria ubicado en C-40956-2018 Foja: 1 Costanera Sur N° 8614, Villa Alianza II de la comuna de Cerro Navia, sin costas. Por el primer otrosí de su libelo interpone demanda reconvencional en contra de doña Gloria Del Carmen Martínez Troncoso, a quien individualiza, expresando que mantiene una deuda pendiente por derechos de aseo domiciliario correspondientes a las cuotas de vencimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos comparece doña Gloria del Carmen Martínez Troncoso y7 deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones de cobro de derechos municipales de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legamente por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, a objeto que, en definitiva, se declare prescrita la deuda por derecho de aseo domiciliario correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y hasta el 30 de junio de 2005, ambos periodos inclusive, y sus respectivos reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro. La demandante funda su libelo expresando ser dueña del inmueble ubicado en Costanera Sur 8614, Villa Alianza II, de la comuna de Cerro Navia, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, según inscripción de fojas 42.447, número 64.383, año 2013. Señala que, en el mes de noviembre de 2018, tomó noticia de parte de la Dirección Administrativa y de Finanzas del municipio de Cerro Navia, que el inmueble individualizado, se encontraría con deuda por no pago de una serie de cuotas vencidas hasta la fecha correspondientes a derecho de aseo domiciliario por un monto total de $ 417.941. Detalla que según el estado de cuenta enviado se desprende que la primera cuota adeudada tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre C-40956-2018 Foja: 1 de 1996 y la última cuota el 30 de junio de 2005, encontrándose todo el periodo afecto a esa cobranza prescrita. Se remite luego, a los artículos 1567 Nº 10, 2492, 2514 y 2521, todos del Código Civil, referidos a la prescripción como modo de extinguir las obligaciones y que las acciones a favor o en contra del Fisco y Municipalidades prescriben en tres años. Sostiene que, conforme a ello se colige que la parte de las cuotas contenidas en el estado de deuda enviado por la Municipalidad se encuentran prescritos, toda vez que, respecto de aquellos se cumple el plazo de prescripción de 3 años exigidos por la ley, sin que se hayan realizado por la parte acreedora gestión para su cobro no habiendo sido requerido judicial o extrajudicial con anterioridad y no encontrándose interrumpida la prescripción civil ni natural. Continua indicando que, por lo antes expuesto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2493 y 2497 del Código Civil, solicita la declaración de prescripción de todas las cuotas correspondientes a los años 1999 a 2005, como asimismo, de los reajustes y las respectivas multas que se aplica a las mismas. Indica que, en subsidio, a la norma 2521 del Código Civil y conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, solicita la declaración de prescripción de todas las cuotas correspondientes a los años 1999 al 2005, como asimismo, reajustes y multas aplicable a los mismos, conforme a la regla general de prescripción para las acciones ordinarias, lo cual al tenor
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1 de fecha 18 de diciembre de 2018, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Cerro Navia correspondientes a derechos de aseo domiciliario de la contribuyente doña Gloria Del Carmen Martínez Troncoso, demandante de autos, en relación al inmueble ubicado en Costanera Sur 8614, Villa Alianza II, comuna de Cerro Navia, cuyos vencimientos ocurrieron en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambos periodos inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida con fecha 03 de mayo de 2019/folio 11, sin costas, de cobro de los derechos de aseo adeudados por la contribuyente doña Gloria Del Carmen Martínez Troncoso, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 31 de mayo de 2018 y hasta el 30 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, con sus respectivos reajustes e intereses. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. C-40956-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Texto Completo (Preview)
C-40956-2018 Foja: 1 FOJA: 32 .- treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40956-2018 CARATULADO : MART NEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ CERRO NAVIA Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En la presente causa digital Rol Nº C-40.956-2018 de este 27º Juzgado Civil de Santiago, por presentación de fecha 18 de diciembre de 201
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica