Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

ANDES MAINSTREAM SPA/

Rol

V-95-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Beatriz Acosta Méndez, cédula nacional de identidad N° 15.845.065-8, chilena, divorciada, abogada, en representación de Andes Mainstream SpA, RUT 76.037.037-1, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4.800, Torre II, oficina 1501-A, comuna de Las Condes, con fecha 25 de noviembre de 2019, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “ESTRELLA 2", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que las coordenadas U.T.M. del punto medio, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19 Sur, son las siguientes: Norte: 6.212.960 metros; Este: 248.000 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados con orientación Norte-Sur miden 2.000 metros y cuyos lados de orientación Este- Oeste U.T.M. miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 119 N° 60, con fecha 12 de diciembre de 2019, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.537 de fecha 26 de diciembre de 2019. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M de los vértices y la relación en azimut y distancia del vértice 1 al punto medio son los siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio 6.212.960,00 248.000,00 V1 6.213.960,00 247.500,00 V2 6.213.960,00 248.500,00 V3 6.211.960,00 248.500,00 V4 6.211.960,00 247.500,00 El vértice 1 se encuentra a una distancia de 1.118,034 metros y con azimut U. T. M. de 170,4833 grd., al punto medio señalado en el pedimento. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U. T. M. están referidas al Elipsoide Internacional, 1924, origen Datum Provisorio Sudamericano "La Canoa" 1956, Huso 19 sur. CUARTO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000197, de 05 de mayo de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “ESTRELLA 2” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de Andes Mainstream SpA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-95-2019. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-95-2019 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA/ Litueche, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Beatriz Acosta Méndez, cédula nacional de identidad N° 15.845.065-8, chilena, divorciada, abogada, en representación de Andes Mainstream SpA, RUT 76.037.037-1, ambos domiciliado

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