Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MARCO ANDRES VEGA ORREGO C/ RONALD ALFREDO ARAYA PÉREZ

Rol

O-558-2020

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 6 y 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, y siguientes, 67, y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y la ley 18.216, y 296 del Código Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a RONALD ALFREDO ARAYA PÉREZ, cédula de identidad n° 16.293.102-4, ya individualizado, como autor del delito de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, en perjuicio de Pilar del Carmen Bobadilla Díaz, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de agosto de 2020, a sufrir la pena de 61 días de prisión en su grado mínimo, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, así como todo aquel que concurra o visite habitualmente por el término de un año. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley Código: CWXQXDZQRVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al CRS dentro del plazo de cinco días desde que quede firme y ejecutoriada esta sentencia. En el evento de que la pena sustitutiva sea revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplirla integra y efectivamente o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decre

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a RONALD ALFREDO ARAYA PÉREZ, cédula de identidad n° 16.293.102-4, ya individualizado, como autor del delito de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, en perjuicio de Pilar del Carmen Bobadilla Díaz, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de agosto de 2020, a sufrir la pena de 61 días de prisión en su grado mínimo, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, así como todo aquel que concurra o visite habitualmente por el término de un año. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley Código: CWXQXDZQRVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al CRS dentro del plazo de cinco días desde que quede firme y ejecutoriada esta

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Chanco., veintinueve de diciembre de dos mil veintidós Magistrado GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA Fiscal JOSE VARELA POBLETE Defensor RODRIGO SALIONAS SEPULVEDA Hora inicio 12:37PM Hora termino 12:54PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado d

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