25º Juzgado Civil de Santiago

CANCINO/MORENO

Rol

C-13259-2018

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció don ESTEBAN ADOLFO BARRA OLIVARES, abogado, en representación de los demandantes, doña ORIANA MAGALY CANCINO MAYORGA, contadora auditora, y don RODRIGO EDUARDO CARREÑO VERGARA, contador auditor, todos con domicilio en calle Magdalena N° 140, piso 23 Norte, comuna de Las Condes; quien, en la representación investida, dedujo en juicio ordinario una acción de indemnización de perjuicios, y, en subsidio, una de restitución por enriquecimiento sin causa, en contra de don JOSÉ ANTONIO MORENO VALENZUELA, con domicilio en calle General Blanche N° 12.180, casa 23, comuna de las Condes; en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen, en lo medular, a continuación: En cuanto a la acción principal de indemnización de perjuicios: Sostuvo que el demandado es cuñado de la demandante ORIANA MAGALY CANCINO MAYORGA, y en su oportunidad le propuso al demandante RODRIGO EDUARDO CARREÑO VERGARA comprar la sociedad denominada “ALONDRA S.A.”, cuyas acciones, que ascendían a 30.000., eran vendidas por sus, a la sazón, socios, C-13259-2018 Foja: 1 en el precio de total de $450.000.000, y, en definitiva, las partes del juicio acordaron que una mitad de las acciones las compraría el demandado, esto es, 15 mil acciones, en la suma de $225.000.000, mientras que la otra mitad sería comprada entre ambos demandantes por partes iguales, esto es, 7.500 acciones cada uno, agregando que el demandado fue quien lideró la operación en lo relativo a las negociaciones para la compra de acciones, con la asistencia de su abogado, el Sr. Pablo Méndez. Expuso que los demandantes pidieron un mutuo o préstamo de dinero al banco Scotiabank para financiar la compra de su parte de las acciones (que en total ascendía a $225.000.000), el cual fue garantizado con hipoteca sobre el inmueble de los demandantes. Indicó que el demandado les señaló a los actores que iba a solicitar un crédito para comprar su parte de las acciones, hipotecando su propiedad, pero ello nunca ocurrió y en definitiva se aprovechó de la confianza familiar. Expuso que, en definitiva, el 31 de mayo de 2016 firmaron ante Notario Público las respectivas compraventas de acciones, que en total fueron cinco, y la parte del precio correspondiente a los demandantes fue pagada con cheques girados contra la cuenta corriente del demandante RODRIGO EDUARDO CARREÑO VERGARA, porque en ella depositó el mutuo para adquirir las acciones, agregando que, por su parte, el demandado, JOSÉ ANTONIO MORENO VALENZUELA, giró un cheque por $225.000.000, a favor de ARTURO GALVÁN, ex accionista, pero el cheque fue emitido “a fecha”, no “al día” –a diferencia de los cheques girados por la parte demandante, que fueron extendidos “al día”-, lo cual les llamó poderosamente la atención ya que lo pactado, según les habían anunciado Moreno y el abogado Méndez, era que ese mismo día se pagara el precio de todas las acciones, ante lo cual el demandado les explicó que era para pagar compromisos pendientes C-13259-2018 Foja: 1 de la sociedad que adquirían y que le sería reembolsado por los antiguos dueños, señalando los actores que le creyeron por la confianza familiar que había entre las partes del juicio. Afirmó que el demandado nunca les mostró los contratos de compraventa legalizados ante Notario, pero que los demandantes no se preocuparon precisamente por la confianza que había, pues no tenían razones para sospechar. Indicó que, posteriormente, el demandado manifestó tener problemas para hipotecar su casa y obtener el dinero requerido para adquirir sus acciones, pero, en los hechos, las acciones cuyo pago estaba pendiente n

Fallo

por tanto, ignoraban esta situación. Aseveró que el demandado después les señaló que los problemas con su banco se complicaron mucho, y propuso a los actores pedir un préstamo a nombre de la sociedad adquirida, ALONDRA S.A., para pagar sus acciones, y, en el intento de ayudarle en su situación de aprieto, existiendo el vínculo familiar entre las partes, los demandantes accedieron a ello y pidieron un préstamo bancario a nombre de ALONDRA S.A., señalando que, con todo, la entidad bancaria solo accedió a prestar la suma de $170.000.000. Expresó que el demandado tenía el cargo de Gerente General de la empresa, y por sus actitudes surgieron resquemores en los demandantes, generándose roces, pues el demandado no mostraba interés en asistir a las reuniones del Directorio, evitaba dejar registro en correos electrónicos y se comunicaba por teléfono o presencialmente, tenía mal trato con la demandante ORIANA CANCINO y otros trabajadores de la empresa, era desordenado con el dinero, e incluso abrió una cuenta corriente a nombre de la empresa sin avisar a los demandantes. C-13259-2018 Foja: 1 Señalaron que el año 2017 tuvieron problemas para efectuar la declaración de renta, pues había información financiera faltante, relativa a balances y flujos de caja, adoptando el demandado, frente al requerimiento de información, una actitud defensiva, y, tras intensas reuniones, lograron los actores levantar la información faltante que demandado no facilitaba, siendo en definitiva imposible con

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C-13259-2018 Foja: 1 FOJA: 186 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13259-2018 CARATULADO : CANCINO/MORENO Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció don ESTEBAN ADOLFO BARRA OLIVARES, abogado, en representación de los demandantes, doña ORIANA MAGALY CANCINO MAYORGA, contadora auditora

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