HAMDORF/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-20415-2017
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 04 de septiembre de 2017, consta notificaci n de la demanda a laó demandada de autos. Con fecha 06 de septiembre de 2017, se llev a afecto el comparendo de estiloó decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante y en ausencia de la demandada, oportunidad en que se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a.í Posteriormente, el tribunal llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo, poró ó la incomparecencia antes anotada. Con fecha 07 de septiembre de 2017, se recibi la causa a prueba, resoluci nó ó notificada a las partes con fecha 12 de septiembre de 2017. Con fecha 11 de octubre de 2017, se acoge el recurso de reposici n del autoó de prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allá í se alados; ñ Con fecha 11 de marzo de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2017, comparece don Manuel Victorino Ponce Delgado, en calidad de mandatario judicial de don Detlev Max Hamdorf Klapp, quien viene en interponer demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de t tulos inscritos de derechos de aprovechamiento de aguas, ení contra de la Direcci n General de Aguas, representada por su Director General, donó Carlos Est vez Valencia, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho queé expone. Se ala que el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguasñ que se solicita corresponde a 6,66 acciones en el Canal Tres Montes, que fueron C-20415-2017 Foja: 1 reconocidas por sentencia judicial de regularizaci n y constituci n de la comunidad deó ó aguas denominada Canal Maule Tres Montes, con fecha 17 de diciembre de 1984, del 1 Juzgado de Letras de Talca, seg n lo estipulado en la escritura p blica de 27° ú ú de mayo de 1985, inscrita a fojas 7, N 3, del Registro de Propiedad de Aguas del° Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 1986. í ñ En cuanto a la normativa, indica que no obstante la legitimidad y legalidad del t tulo inscrito que su representado ostenta sobre el derecho de aprovechamiento deí aguas referido, ste no especifica sus caracter sticas esenciales, tales como: laé í equivalencia de las acciones o derechos en litros por segundo o metros permanente o eventual; o si su ejercicio es continuo, discontinuo o alternado entre varias personas, seg n las clasificaciones de los derechos de aprovechamiento a que se refiere elú art culo 12 del C digo de agua.í ó Lo anterior obliga a su representado a requerir el perfeccionamiento de su derecho de aprovechamiento. Respecto al Reglamento del Catastro P blico de Aguas, aprobado por medioú del Decreto Supremo N 1.220 del Ministerio de Obras P blicas, publicado en el° ú Diario Oficial el 25 de julio de 1998, su representado solicita el perfeccionamiento de su derecho de aprovechamiento en conformidad al art culo 12 del C digo de Aguas,í ó as como su posterior incorporaci n al referido registro en el catastro p blico deí ó ú acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7 del art culo 122 del C digo de Aguas y art culos° í ó í 44, 45 y 46 del Reglamento referido. Hace presente que las caracter sticas esenciales necesarias para poder registrarí el derecho de aprovechamiento en el Registro P blico de Derechos deú Aprovechamiento, se encuentran definidas en el art culo 45 y son las siguientes: a)í nombre del titular; b) el lveo o ubicaci n del acu fero de que se trata; c) providenciaá ó í en que se sit e la captaci n y la restituci n en su caso; d) caudal, de acuerdo a loú ó ó establecido en los art culos 7 y 268 del C digo de Aguas; e) aquellas caracter sticasí ó í con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificaci n establecida enó el art culo 12 del C digo de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o noí ó consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio contin
Fallo
se declara:ó a) Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal de 10 de agosto de 2017, y en consecuencia, se declaran perfeccionados los derechos de agua materia de autos con las siguientes caracter sticas esenciales:í Titular: Detlev Max Hamdorf Klapp. - Alveo o ubicaci n del acu fero:ó í Aguas terrestres, superficiales del Canal Maule Tronco, hasta la ca da sector denominado Paso Nevado, bocatoma Armerillo,í R o Maule; í - Provincia en que se sit a la captaci n: Provincia de Talca; ú ó - Uso: el derecho es de ejercicio permanente, consuntivo y continuo; - Caudal: 15,0 litros por segundo por acci n, ó entrega m xima normalá ; b) Que la presente sentencia deber anotarse al margen de la inscripci n deá ó fojas 7 N 3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra ces° í de Talca, correspondiente al a o 1986;ñ Reg strese y en su oportunidad arch vese.í í Notif quese personalmente o por c dula.í é N 20.415-2017.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. C-20415-2017 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estableci
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C-20415-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20415-2017 CARATULADO : HAMDORF/Direcci n General de Aguasó Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 10 de agosto de 2017, comparece don Manuel Victorino Ponce Delgado, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Detlev Max Hamdorf Klapp, agricultor, todos con
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